REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de marzo de 2014
203º y 155º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y vistos los recaudos aportadas en copia certificada, tales como el documento de propiedad del terreno y el de préstamo para la construcción de las bienhechurías sobre el mencionado terreno; el primero debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 25-4-2005, bajo el N° 38, folios 162 al 165, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo trimestre del año 2005; y el segundo registrado ante la misma oficina de registro ya mencionada, en fecha 13-10-2006, bajo el N° 32, folios 287 al 292, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto trimestre del año 2006, documentales estas que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, y al verificar que por el transcurso del juicio pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto de que la demandada se insolvente, y esto vaya en detrimento del patrimonio de la parte demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”. En consecuencia, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, y al ser ésta la medida menos gravosa, es por lo que se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (146,64 Mts.2), ubicado en la calle principal del Sector Sabana Grande, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con una superficie de quinientos veintiocho metros cuadrados (528 Mts.2), y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con terreno de Daniel Moreno; Sur, con terreno que es o fue de Urbanel Vallejos, hoy calle asfaltada; Este, con Silvestre José León; y Oeste, con Oneida Gómez. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la demandada, ciudadana YUDITH DEL VALLE HERNÁNDEZ MARÍN, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 25-4-2005, bajo el N° 38, folios 162 al 165, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo trimestre del año 2005; y las bienhechurías en la misma Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-10-2006, bajo el N° 32, folios 287 al 292, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto trimestre del año 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.853
CBM/nmm/mcf.-