REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Freddy Rangel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.557, de fecha 19 de Marzo de 2014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución del poder original, que cursa en los folios que van desde el Nº 4 al folio 11, este Tribunal observa; que visto lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que “… si se pidiere, la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario y en el documento se dejará constancia de la devolución” , y visto que la presente causa, se encuentra en la etapa de citación de la parte demandada, y menos la contestación para el desconocimiento o tacha del documento solicitado; es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, marcado con la letra “A”. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. 24.865
CBM/NM/José