REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000010
ASUNTO : OP01-D-2011-000010


Visto el contenido del escrito presentado por el Dra. Besaida Luna Defensora del adolescente identidad omitida donde manifiesta que este tipo de sanciones son de tipo educativo, y se aplican con el objeto de reinsertar a los adolescentes a la sociedad; no siendo necesario continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en el cumplimiento ante el equipo multidisciplinario; por lo que solicita se considera la posibilidad de dar por concluida el cumplimiento de dicha sanción, decretando la cesación de la misma, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

En el presente Asunto se le impuso al adolescente identidad omitida , conforme la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, impuesto en fecha 20-07-11 en contra del adolescente identidad omitida, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar o trabajar y prohibición de acercarse a las victimas y no salir de su casa después de las 6 de la tarde al menos que este trabajando o estudiando y consignar la correspondiente constancia al tribunal de Ejecución, así mismo se le impone la sanción de Libertad Asistida, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los funcionarios adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, sanciones estas que son impuestas de manera simultaneas, por el lapso de DOS (02) AÑOS..

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestas.


En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

En cuanto al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) AÑOS, consistente en que Deberá estudiar y o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses , consta en el folio 223 de la primera pieza del Asunto , folio 10, 16,35,39,47,62y 76 de la tercera pieza del Asunto, constancias de trabajo que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que dio cumplimiento a la sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia

En relación a la sanción de Libertad Asistida, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los funcionarios adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, cursa al folio tres de la tercera pieza, y folio 53, 81 de la tercera pieza, informes procedente del equipo multidisciplinario que acredita un cumplimiento de siete meses, faltándole por cumplir Un año y cinco

Es necesario destacar que se evidencia al folio 21 de la segunda pieza del Asunto que en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por parte del adolescente identidad omitida , esta estudiando, es decir esta dando cumplimiento a esta obligación de hacer impuesta y no justifica ante este Tribunal el motivo por el cual solicita se modifique la obligación en la sanción impuesta, por tal razón este Tribunal de Ejecución acuerda mantener la obligación de estudiar en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en sus distintas obligaciones y prohibiciones .

En los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de constancia de trabajo insertas en el Asunto, que han sido traídas a los autos y que de ellas se evidencia que esta realizando trabajo, labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, esta trabajando y formándose en el área , porque su proyecto de vida se inclino a trabajar para lograr sus metas, esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, el trabajos le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades del adolescente sancionado, en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia .

La sanción de Libertad Asistida, la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por la Defensora que se por concluida el cumplimiento de dicha sanción, no se acuerda ya que no se ha dado cumplimiento por parte del adolescente tal como se le exigió en el momento de su imposición de las sanciones , aun cuando el adolescente haya cumplido con un la sanción de Reglas de Conducta y manifiesta la imposibilidad de asistir a los servicios auxiliares, tenia mecanismos establecidos en la ley que rige la materia para solucionar y no lo hizo, este Tribunal la considera procedente Modificar la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución, cada TRES (03) meses, por el lapso que le falta por cumplir de Un año y Cinco Meses.
En virtud de los razonamientos lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte para Decidir Observa: En relación a la sanción de Libertad Asistida, acredita un cumplimiento de siete meses, faltándole por cumplir Un año y cinco Meses . En cuanto al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia. Asimismo se ordena Modificar la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente, en la obligación de Trabajar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada TRES (03) meses, por el lapso que le falta por cumplir de Un año y cinco Meses. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte









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