REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000927
ASUNTO : OV01-P-2013-000011

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia , para revisar la medida de Privación de Libertad, Para decidir observa: Señala la FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ROANNY FINA: “…el Ministerio Público observa que riela informe de evolución conductual al folio 196 al 200 de la única pieza; en el cual se evidencia que ha participado en un Taller de Derechos Humanos y una charla de Dianética, no es menos cierto que en el Informe de Evolución Conductual se observa que el adolescente aun debe mantenerse bajo observación por los factores siguientes; “ Las respuestas al interrogatorio no tienen consistencia y no existe indicadores validos que nos hagan inferir un posible cambio de conducta”. Por todo lo anterior, es evidente que siendo este un sistema de carácter socio educativo y que las misma a pena tiene un plan individual que debe verificarse a posterior y su cumplimiento, toda vez que a penas tiene Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir Un (01) año Once (11) meses y Tres (03) día, y por ende no ha cumplido aun ni siquiera la mitad de la sanción. El Ministerio Publico da su opinión no favorable a la sustitución de la misma, y mas aun porque el delito que ha sido sancionado hay violencia contra las personas, el mismo se encuentra dentro del catalogo del delitos reflejados en la excepción del artículo 488 de COPP el cual indica que para este tipo de delito debe estar cumplida las dos terceras partes de la sanción impuesta, articulo este que invoco de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA. Por su parte DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01, DR. CARLOS LUIS MOYA, manifestó; “…“Cursa al folio al folio 196 al 200 del expediente resultados de Informe de evolución practicado por el Equipo Multidisciplinario practicado a mi defendido, en el mismo se desprende en el área educativa que el mismo estudio hasta segundo grado y esta seleccionado para continuar sus estudio en el trayecto RobinsónI, ha participado en la jornada de salud llevada en el Centro de Internamiento y ha recibido atención medica, esta seleccionado para los proyectos del INCE, y en el área familiar cuenta con el apoyo de su progenitora y su hermana quienes acatan las normas institucionales. En valoración social, participa en distintos tipos de deportes bajo la supervisión de instructores y tutores de la institución, ha participado en talleres y ha participado en comisiones de limpieza, se muestra colaborador y respetuoso con todo el personal. Es de resaltar que en el Informes de Evolución conductual suscrito por Enger López Vásquez, señala que debido a sus déficit cognitivos y bajo nivel de compresión lo coloca en estado de desventaja en la valoración conductual con base a su comportamiento instrainstitucional argumentando el Psicólogo, que la edad mental es inferior a la edad cronológica, que dificulta el cambio del comportamiento que se espera del adolescente, es evidente que al existir este informe mi defendido se le hace difícil con relación a los adolescentes regulares la consecución en tiempo oportuno de los objetivos planteados en el plan individual. Solicito que se tome en consideración este Informe Psicológico de fechas 25/03/1014, y en base al mismo se sustituya la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa de las prevista en la Ley Orgánica, conforme a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Especial, de considerar el Tribunal que debe permanecer dicha sanción solicito ordene la practica de un informe psiquiátrico forense a los fines de determinar lo expuesto en el informe psicológico y de ser necesario se le someta a tratamiento psiquiátrico correspondiente. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta al folio 196 al 200 del presente expediente, los informe de evolución tanto social como psicológico y en el informe social de evolución, se refiere en el área educativa estudio hasta el segundo grado de educación básica, y se encuentra seleccionado para el trayecto de Robinsón I, en el área formativo laboral, se encuentra seleccionado para ser incluido en los nuevos proyectos en el Instituto INCE que se iniciaran próximamente, señala el área familiar, recibe la vista de su hermana, su madre y además refiere que su grupo familiar se muestra responsable y en colaborar con el adolescente y que atacan con el cumplimiento de las normas institucionales, finalmente concluye la valoración social; que ha participado en los talleres de Derechos Humanos, en la Charlas de Dianetica Margarita, El Camino a la Felicidad, que habla sobre la autoestima, comunicación asertiva y valores de la familia, que es un adolescente colaborador y responsables en el área que se les asigna, es respetuoso con el personal y que lo atiende. En el informe de evolución conductual psicológico, refiere que con base en su comportamiento insta institucional se ve limitado, por su déficit cognoscitivo y el bajo nivel de comprensión, además refiere que las respuestas al interrogatorio efectuado por el psicólogo, no tiene consistencia y no existe indicadores validos que hagan inferir un posible cambio de conducta, además señala en el presente caso, la edad mental es inferior a la edad cronológica, criterio este que dificulta el cambio en el comportamiento del adolescente, Refiere que la impresión del evaluador en torno a la evolución conductual del adolescente concluyendo que el pronostico conductual se mantiene bajo observación, considera esta juzgadora que cuando aun hay ciertos avances en la sanción de Privación de Libertad, pero aún se requiere otros avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se mantiene la sanción de Privación de Libertad, conforme a la solicitud fiscal. Igualmente conforme a lo solicitado por la defensa, se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines que con carácter de urgencia sea realizado una evaluación Psiquiatrita para determinar el nivel cognoscitivo del adolescente, el cual deberá ser trasladado el día de mañana 26/03/2014 a las 8:00 am, al Departamento de Medicatura Forense del Hospital central Dr. Luís Ortega de Porlamar. Así mismo se ordena oficiar a la presidenta del Instituto de Atención al Menor y al Director del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que informe los cursos en los cuales se encuentra incluido actualmente el adolescente. Para garantizar el derecho a la educación del sancionado se ordena oficiar a la Presidenta del Instituto de Atención al Menor y al director del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que informe los cursos en los cuales se encuentra incluido actualmente el adolescente. Así mismo se actualiza el computo de la sanción impuesta al adolescente, dejando constancia que el mismo ha cumplido Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir Un (01) año Once (11) meses y Tres (03) día. En virtud de todo los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica, y se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir Un (01) año Once (11) meses y Tres (03) día. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines que con carácter de urgencia sea realizado una evaluación Psiquiatrita para determinar el nivel cognoscitivo del adolescente, el cual deberá ser trasladado el día de mañana 26/03/2014 a las 8:00 am, al Departamento de Medicatura Forense del Hospital central Dr. Luís Ortega de Porlamar. CUARTO: Se ordena oficiar a la Ppresidenta del Instituto de Atención al Menor y al director del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que informe los cursos en los cuales se encuentra incluido actualmente el adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE











1:13 PM