REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000105
ASUNTO : OP01-D-2011-000105
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Vista la solicitud del defensor y Revisadas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, identidad omitida , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha: 8 de Noviembre de 2012, se dicto auto de ejecución por las sanciones impuestas al sancionado de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) AÑOS, la sanción de Reglas de conducta en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y se le prohíbe acercarse a la victima y Libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días.
SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por la adolescente en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).-En la obligación de Estudiar o Trabajar, ello por el lapso de DOS AÑOS debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado , consigno constancia de trabajo, que cursa a los folios: 110, 114 y 118 del Asunto, no indican fecha de ingreso a estudiar , por lo que se desprende que cumplió con UN (01) Mes y nueve días y le Falta por cumplir UN AÑO, DIEZ (10) meses, se ordene que consigne constancia de estudio actualizada y VEINTIUN días y en relación a la prohibición de acercarse a la victima no se evidencia incumplimiento y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (30) días, tal como consta en los informe que cursa en el folio 107 del asunto en su cuarta pieza , de donde se desprende que cumplió con NUEVE (09) Meses y le Falta por cumplir UN AÑO y TRES (03) meses , por lo que se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para solicitar informe actualizado .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:: En cuanto al cumplimiento de la sanción por la adolescente identidad omitida en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).-En la obligación de Estudiar o Trabajar, se desprende que cumplió con UN (01) Mes y nueve días y le Falta por cumplir UN AÑO, DIEZ (10) meses y VEINTIUN días, se ordene que consigne constancia de estudio actualizada y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cumplió con NUEVE (09) Meses y le Falta por cumplir UN AÑO y TRES (03) meses , se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para solicitar informe actualizado . Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:02 PM