REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OP01-D-2009-000398
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescenteIdentidad omitida, que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 13 de diciembre de 2011 , se sustituye la sanción de privación de libertad , en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: El adolescente deberá cumplir las sanciones de la siguiente manera: El adolescente deberá cumplir las sanciones de la siguiente manera: IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: La Obligación al adolescente, de Trabajar y/o estudiar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. 2.2) Así mismo se impone al joven adulto de marras la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen. Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA, por el lapso de DOS (2) AÑOS) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ante la Dirección de Protección Civil del Municipio Mariño por el lapso de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En fecha 9 de Enero de 2012, en decisión mediante la cual se sustituyo la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las medidas contenidas en los artículos 624 consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir el adolescente por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de DOS (2) AÑOS. Asimismo se dejo expresa constancia en este punto cabe señalar que en fecha 13 de diciembre de 2011, día en el cual se realizo la audiencia de revisión de medida, quien suscribe indico que imponía sólo las dos sanciones antes señaladas por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo que el mismo excede del establecido por la ley especial, en tal sentido se corrigió dicho error, imponiendo igualmente al sancionado la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS, la cual deberá cumplir el la Dirección de Protección Civil con sede en el municipio en el cual reside el adolescente de marras, dicha medida será de cumplimiento simultaneo.
En fecha de 07-06.13, en cuanto al Cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 620 de la Ley Especial consistente la misma en realizar tareas de interés social y de forma gratuita ante el Dirección de Protección Civil del Municipio Mariño por el lapso de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, se acuerdo la prescripción de esta sanción, Conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE Dos (02) AÑOS, consistente en que Deberá estudiar y o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses , consta en el folio 46 y 108 de la quinta pieza del Asunto , constancias de estudio y trabajo que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que dio cumplimiento a la sanción , por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia
En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de someterse a la supervisión, orientación y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, consta en el folio 09, 49, 104 y 115 de la quinta pieza del Asunto , Informe del equipo multidisciplinario que acredita que sostiene que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia
Por consiguiente, se desprende que el adolescenteIdentidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por lo que en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
En tal sentido, se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescente sancionado Identidad omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanciones de Libertad Asistida y REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda la cesación de las mismas.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y Libertad Asistida en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Violeta Rodríguez Duarte
10:50 AM