REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000356
ASUNTO : OP01-D-2009-000356


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente: Identidad omitida Venezolano, natural de Juan Griego, de este Estado Nueva Esparta, quien no ha tramitado documento de identidad, soltero, nacido en fecha xx, de profesión u oficio Estudiante de Quinto grado de Educación Básica y residenciado: Sector La Sabaneta II, calle Santa Bárbara, casa s/n, de bloques sin frisar, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14 de Diciembre de 2010 , se ejecuta la sanción impuesta al adolescente de ¬¬¬ REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de un año, en la cual el adolescente deberá trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, cada 3 meses de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial , por encontrarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 420 y con el numeral 1° del artículo 84, todos del Código Penal . SEGUNDO: En relación al Cumplimiento de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en Estudiar o Trabajar, no hay constancia que acredite cumplimiento, es decir no se evidencia cumplimiento y desde esta en fecha 14 de Diciembre de 2010 , hasta la fecha ha transcurrido mas de dos años, aun cuando en fecha 13-03-12 se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en rebeldía al adolescente y ordeno su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 20 de marzo de 2011, a las 9:45 a.m., a fin de imponerlo de la sentencia Dictada por el Tribunal y debidamente ejecutada por este Tribunal, según auto de ejecución de sentencia para lo cual se fija la audiencia de imposición para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, a pesar de lo múltiples diligencias para hacerlo comparecer y que diera cumplimiento a la sanción, si contamos desde esta fecha a trascurridos mas de dos años. TERCERO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de un año y seis meses , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de dos años . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de un año. En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de un año, al adolescente¬¬ Identidad omitida y se otorga su libertad plena. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



















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