REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001319
ASUNTO : OP01-D-2013-001319




Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 18 de Febrero de 2014, dictada en contra del adolescente, Identidad omitida venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, nacido en fecha 17.08.1997, titular de la cedula de identidad Nº, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Se le Impone al adolescente Identidad omitida , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem”, por el lapso de POR EL LAPSO Un (01) AÑO , sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses y residir con su representante legal y residir en la dirección aportada ante este Tribunal, . Cítese al adolescenteIdentidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (20) de mayo de 2014, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg Violeta Rodríguez Duarte



















9:50 AM