REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001771
ASUNTO : OP01-D-2013-001771


REVISION DE MEDIDA


Visto lo solicitado por la defensa privada DR. ROMULO RIVERO, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de abogado defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 23 de Diciembre de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presentado ante el Tribunal de Control Nº 01 en funciones de Guardia, de esta sección de este Sistema Penal de Responsabilidad, en el cual se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siéndole impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: En fecha 25 de Febrero de 2014, es celebrada Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente manifiesta su deseo de pasar a la fase de juicio, en la cual se le revoca la medida prevista en el articulo 559 y se le impone la medida privativa del articulo 581de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva como medida cautelar. TERCERO: En fecha 25 de Marzo de 2014, es recibida solicitud de la defensa privada del adolescente mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa, alegando que el adolescente se encuentra inscrito en el OMITIDA,cursante del 5to año mención maquinas y herramientas, tal y como se evidencia a la Constancia de Estudio la cual riela al folio ciento tres (103), de la única pieza de la presente causa, así como se evidencia la recomendación de la psicóloga quien rinde informe del adolescente sugiriendo que debe continuar con sus estudios académicos, por otra parte tomando en cuenta que el adolescente no presenta registros policiales, tal y como se evidencia al folio veinte (20), comprobándose su primariedad y en consideración a lo expuesto por la defensa privada es por lo que quien aquí decide declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, considerando que en aras de garantizarle su derecho a la educación previsto en el articulo 53 de la Ley especial en concordancia con el articulo 8 ejusdem, así mismo se considera que con una medida menos gravosa en libertad se garantiza la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida impuesta en fecha 25-02-2014 y en su lugar se le impone las medidas previstas en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días, y la prevista en el literal B consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana OMITIDA, la cual deberá asegurar la comparecencia del adolescente a las audiencias por cuanto el mismo estudia en Cagua Estado Aragua Se ordena citar al adolescente para el día Miércoles 27 de Marzo de 2014, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Así se decide. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. LEONICCYS BLANCO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

ABG. LEONICCYS BLANCO
8:53 AM