REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000057
ASUNTO : OP01-D-2014-000057
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
SECRETARIA: ABG. LEONICCYS BLANCO.
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DRA. GEISHA CAMACARO.-
Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 11 de Marzo de 2014, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.
El adolescente IDENTIDADES OMITIDAS
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarlos autores del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, alegando “El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control N° 02 de este sección de adolescentes la cual fue debidamente admitida en su totalidad. El Ministerio Publico presento formal acusación en contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por los siguientes hechos: “Hace cinco meses aproximadamente, se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA - Víctima, (demás datos omitidos), en casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, jugando Nintendo, cuando se hizo presente en la mencionada vivienda el adolescente IDENTIDAD OMITIDA les dijo para que se fueran a su cuarto a buscar unos juegos nuevos que tenía, una vez en la habitación los mencionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, apagaron la luz de la habitación y los dos empezaron a tocar al niño IDENTIDAD OMITIDA - Víctima en sus partes intimas, este intentó defenderse y entre los dos (02) adolescentes antes mencionados lo obligaron a acostarse en la cama boca abajo, le bajaron el pantalón y el interior y posteriormente ambos adolescentes penetraron al niño, abusando sexualmente de este, produciéndole un Desgarro reciente en polo superior (hora 12 según esfera de reloj), como consecuencia del trauma anal reciente. Como consecuencia del trauma de la violación de la cual fue víctima el niño, ha presentado una conducta extraña, no comía, se mantenía llorando y temía que lo dejaran solo en su residencia, hecho este que llamó la atención de sus familiares pensando incluso acudir a un psicólogo para el niño, y precisamente cuando van vìa a la consulta con el psicólogo es que IDENTIDAD OMITIDA manifiesta voluntariamente lo que había ocurrido. Visto todo lo anterior esta Representación Fiscal solicitó ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ord 1º del Código Penal en perjuicio de la víctima el niño de once (11) años de edad IDENTIDAD OMITIDA, por vía excepcional, conforme al aparte in fine del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual acordó siendo la 12:30 horas del medio día del jueves 14 de Enero de 2014. El Ministerio publico presenta los siguientes elementos de convicción los cuales serán utilizados en el debate oral y privado: , 1.- DENUNCIA, de fecha 14 de Enero de 2014, realizada por el niño IDENTIDAD OMITIDA, (demás datos omitidos), debidamente acompañado por su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (Demàs datos omitidos) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras tuvieron conocimiento de los hechos, a saber:“Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a dos muchachos a quienes conozco con “IDENTIDAD OMITIDA”, Apodado “El PELÓN” y “IDENTIDAD OMITIDA” ya que hace cinco meses aproximadamente, me encontraba en casa de IDENTIDAD OMITIDA jugando Nintendo en eso llegó a la casa IDENTIDAD OMITIDA y jugó un rato con nosotros, luego IDENTIDAD OMITIDA nos dijo que nos fuéramos al su cuarto para buscar unos juegos nuevo que tenía, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA apago la luz de su cuarto y los dos empezaron a tocarme en mis parte intimas, yo me quise defender y me obligaron a acostarme en la cama boca abajo y me bajaron el pantalón y el interior abusando sexualmente de mi los dos, luego que me pude soltar me fui a mi casa y mi mamá me baño y me pregunto porque tenía el culito irritado y como yo tenía miedo que me fuera a pegar y castigar no le conté lo que había ocurrido. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. Primera Pregunta: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos que denuncia? Contestó: “Eso ocurrió en la Urbanización La Guardia del Sol, calle principal, casa donde vive IDENTIDAD OMITIDA de color Morado, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, hace cinco meses aproximadamente en horas de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho antes narrado? CONTESTO: “En la casa de IDENTIDAD OMITIDA solo estábamos nosotros tres nada más”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autor del hecho que narra? CONTESTO: “Solo sé que se llaman “IDENTIDAD OMITIDA”, Apodado “El PELÓN”, tiene 14 años de edad y “IDENTIDAD OMITIDA” tiene 13 años de edad”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento como se encontraban vestido los sujetos que menciona “IDENTIDAD OMITIDA”, Apodado “El PELÓN” y “IDENTIDAD OMITIDA” para el momento de cometer el hecho que narra? CONTESTO: “José tenía una camisa de color verde pero no recuerdo que pantalón tenia y Manuel tenía una camisa de color blanca y un bermuda de color blanco con cuadros de colores” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los adolescentes “IDENTIDAD OMITIDA”, Apodado “El PELÓN” y “IDENTIDAD OMITIDA”, señalado por su persona como autor del presente hecho? CONTESTO: “Bueno José es de tez Moreno, contextura Delgada, cabello negro, corto, de 14 años de edad y Manuel es de tez Blanco, contextura Delgada, cabello castaño claro, corto, de 13 años de edad” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que estos adolescentes abusan de su persona? CONTESTO: “Esa fue la primera vez” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, opuso resistencia para el momento que los adolescentes que menciona como “IDENTIDAD OMITIDA”, Apodado “El PELÓN” y “IDENTIDAD OMITIDA, abusaran de usted sexualmente? CONTESTO: “Si me quería defender pero ellos eran dos y tenían más fuerza que yo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee la ropa intima que tenia al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: “No,” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, pude describir el sitio exacto donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, exactamente en su cuarto el cual es de color Blanco, al pasar la puerta a mano derecha está un televisor, de esos viejos culones de color gris, a mano izquierda de la puerta hay una zapatera guindada de la pared, y al frente de la puerta está la cama que la cabecera pega de la pared frente a la puerta y encima esta un aire de ventana” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue amenazado por los adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Si ellos me amenazaban que si le decía algo a mi mamá, me iban a pegar y le iban a contar a todos mis amigos de la urbanización” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado los adolescentes que menciona como “IDENTIDAD OMITIDA”, Apodado “El PELÓN” y “IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Los dos viven cerca de mi casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego que ocurrieron los hechos los sujetos que menciona lo han seguido molestando? CONTESTO: “Si, siempre que me ven me dicen “Cuando vamos otra vez al Cuarto” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces lo llegaron a penetras estos adolescentes? CONTESTO: “Una vez cada uno” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos adolescente llegaron a eyacular? CONESTÓ: “Si, los dos” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: “No, Es Todo” 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL; de fecha 14 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Rojenny VARGAS y Detective Jean MEDINA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras donde se deja constancia de lo siguiente: “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0107-00042, que se diligencian por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Ley Orgánica Par La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, me constituí en comisión con el Funcionario Detective Jean MEDINA, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser color blanco, sin placas, hacia el Sector La Guardia, específicamente a la Urbanización Guaridas del Sol, Municipio Díaz, de este Estado, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias en torno al hecho que se investiga, asimismo ubicar e identificar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conocido como “EL PELON” y “IDENTIDAD OMITIDA” quienes figuran como investigados en el hecho que se investiga, una vez en la dirección antes mencionada, luego de haber tomado como punto de referencia la orientación aportada por los denunciantes y estando debidamente identificados como funcionarios activos al servicio de esta Prestigiosa Institución, logramos sostener entrevistas con moradores de la zona, a quienes le expusimos el motivo de nuestra comisión en el lugar, se negaron rotundamente aportar identificación alguna por temor a futuras represalias en se contra y compromisos legales, asimismo nos señalaron una residencia de color Morado, donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, de 37 años de edad, nacida en fecha 06-05-1975, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Sector OMITIDA, Municipio Díaz, de este Estado, titular de la cedula de identidad numero V-, manifestando ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión, asimismo se le inquirió acerca de la presencia de su hijo, haciendo acto de presencia el referido adolescente quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 11-02-2000, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la misma residencia, seguidamente se le solicito que nos acompañara a la sede de nuestra oficina a fin de ser verificados los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el adolescente antes mencionado, acto seguido nos trasladamos hacia la XXXXXXXXX, donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez en el lugar procedimos a tocar la en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 33 años de edad, nacida en fecha 30-10-1980, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector la Guardia, XXXXXXXXXXXXXX ,manifestando ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión, igualmente informo tener conocimiento de los hechos que se investigan, permitiéndonos el libre acceso al interior del inmueble y señalándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario que me acompaña a fijar fotográficamente y realizar la respectiva inspección técnica según lo establece el artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina Forense, asimismo se le inquirió acerca de la presencia de su hijo, quien hizo acto de presencia quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente se le solicito que nos acompañara a la sede de nuestra oficina a fin de ser verificados los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar dicho adolescente, de igual forma y continuando con el orden de ideas nos retiramos del lugar, retornando a la sede de esta oficina conjuntamente con las representantes y los referidos adolescentes, una vez en la misma, se le informo a la superioridad de las diligencias policiales realizadas en el Lugar, el cual consigno en la presente Acta de Investigación, anexo Inspección Técnica realizada en el sitio, asimismo copia de las solicitudes arrojado por el Sistema Computarizado. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.3.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 035, de fecha 14 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Rojenny VARGAS y Detective Jean MEDINA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras en la siguiente dirección donde ocurrió el hecho: IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar ubicada en la dirección arriba mencionada, con temperatura fresca e iluminación artificial de regular intensidad, donde se observa un cerco perimetral elaborado en mitad de pared en bloques de cemento revestida de lajas tipo ladrillo así mismo complementando su estructura en la parte superior con rejas elaboradas en cabillas de metal revestida de una pintura de color negro, prosiguiendo con la inspección, en el lateral derecho en vista del observador se visualiza un portón tipo corredizo elaborado en cabillas de metal pintada de color negro, así mismo en el lateral izquierdo exhibe una reja tipo batiente elaborado en cabillas de metal pintada de color negro, la cual al ser traspasada se observa en su fachada principal, la cual se encuentra conformada por pared de bloques de cemento frisadas y pintadas de color rosado, logrando apreciar en el lateral izquierdo vista del observador una ventana con su respectiva reja protectora alborada en metal y pintada de color negro, seguidamente se observa en el lado derecho en vista del observador una reja protectora elaborada en tubos de metal pintada de color blanco, en la misma se visualiza un lumbral de una puerta tipo batiente de una sola hoja elaborada en metal pintada de color negro, la cual al ser inspeccionada minuciosamente, al ser traspasada la misma se visualiza una área conformada por sus paredes elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas de color azul claro, asimismo se logra observa un techo elaborado en madera pintado de un color marrón y un piso elaborado en cerámica, así mismo se observa una nevera de color blanco, una cocina, un juego de muebles y diversos utensilios del uso del hogar, de igual manera se realizo una observación detalla del área donde se logra visualizar al lateral derecho un lumbral con su respectiva puerta elaborada en madera pintada de un color marrón, que al ser traspasada se puede se observa una área conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosado un techo elaborado en madera de color marrón y así si mismo un piso revestido de cerámica, igualmente se visualizar una cama elaborada en madera pintada de color marrón así mismo presenta un colchón con su respectivo tendido elaborado en fibras naturales de color marrón claro, al lado de la misma se aprecia en la pared una tela colgante elaborada fibras naturales, de un color vino tinto, encontrando la misma cual funge como habitación en total orden, se procedió continuando con el recorrido dentro de la referida vivienda donde se visualiza un lumbral con su respectiva puerta de una sola hoja tipo batiente de color marrón, la misma posee un sistema de seguridad de tipo pomo de color plata, al ser traspuesta se visualiza un área conformada por paredes elaboradas bloques de cemento frisadas y pintadas de color blanco y verde claro igualmente se observa en la misma una franja en sentido horizontal a media pared de color azul donde se visualiza unas imágenes igualmente se aprecia en la pared en vista del observador una tela colgante elaborada en fibras naturales de color blanco, así mismo se observa en vista del observador una colchón con su respectivo tendido elaborado en fibras naturales de color celeste, igualmente se observa del lado derecho vista del observador un gavetero elaborado en madera de color marrón y arriba del mismo un televisor de color negro, así mismo se logra visualizar al lado de este un espacio donde se concibe gran variedad de prendas de vestir de diferentes colores y tamaños cual funge para uso personal, debajo de la misma se visualiza una cesta elaborada en material sintético de color verde claro, así como diversos artículos de uso personal encontrado todo en orden4.- ENTREVISTA, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre de la víctima (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) de fecha 14 de Enero de 2014, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedra, donde relata el conocimiento que tiene de los hechos.5.- ENTREVISTA, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tía de la víctima (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) de fecha 14 de Enero de 2014, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedra, donde relata el conocimiento que tiene de los hechos.6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO - RECTAL Nº 9700-159-0070; de fecha 15 de Enero de 2014, elaborado por la DRA. ELVIA ANDRADE, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, donde se concluye que el niño IDENTIDAD OMITIDA: Paciente de sexo masculino de 11 años de edad, el cual presenta al EXAMEN FÍSICO: Dentro del Límite Normal, el cual presenta al EXAMEN ANO RECTAL: Desgarro reciente en polo superior (hora 12 según esfera de reloj). CONCLUSIONES: TRAUMA ANAL RECIENTE.7.- ORDEN DE INICIO de fecha 15 de Enero de 2014, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Enero de 2014, donde dejan constancia los funcionarios actuantes del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedra, de haber identificado a los autores del hecho, a saber, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.9.- OFICIO Nº 9700-107-083, de fecha 16 de Enero de 2014, suscrito por el Jefe del Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras, donde deja constancia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES EN ESA INSTITUCION. Encuadra en el delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS 1- DETECTIVE ROJENNY VARGAS Y DETECTIVE JEAN MEDINA ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR CUANTO PRACTICARON INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 035. 2- DRA. ELVIA ANDRADE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENICAS FORENSE DEL CICPC. DE LOS FUCNIONARIOS POLICIALES: 1- DETECTIVE ROJENNY VARGAS Y DETECTIVE JEA MEDINA ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR SER LOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBIERON EL ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-01-2014. 2- DETECTIVE JEFE DAVID RENGEL ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR SER EL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS ACTAS DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-01-2014.. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1- DECLARACION DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA PERTIENTE POR SER LA VICTIMA. 2- DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA PERTINENTE POR SER MADRE DEL NIÑO VICTIMA. 3- DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA PERTINENTE POR SER TIA DEL NIÑO VICTIMA. DOCUMENTALES: 1- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 035 PERTINENTE POR CUANTO FUE PRACTICADO AL SITIO DEL SUCESO. 2- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO RECTAL N° 9700-159-0070 PERTIENTE POR CUANTO FUE PRACTICADO AL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 23-01-2014. Se solicito como sanción para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la PRIVACION DE LIBERTAD e IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA respectivamente la primera para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO y la segunda, luego de culminada la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo”.
TERCERO
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE IDENTIDADES OMITIDAS DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también si comprendían sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS” Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS” Es todo.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el presente caso se le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, por considerar que los hechos atribuidos a los acusados, configuran en el mencionado delito y está debidamente fundamentado con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido a los mencionados acusados se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa publica de los acusados DRA. GEISHA CAMACARO, manifestó que ha puesto en conocimiento a sus defendidos de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por los adolescentes de manera individual y voluntaria, solicitan del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer a los adolescentes acusados del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, manifestaron entender el alcance de lo expuesto, y manifestaron su deseo de admitir los hechos por los cuales los acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que los adolescentes acusados han manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libres de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que el delito por el cual se les acuso se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos y siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad de los procesados en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de las siguientes sanciones PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el articulo 628 de la ley especial por el lapso de SEIS (06) MESES y sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 625 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO, por ello se rebaja la sanción a la mitad.
QUINTO
SANCION IMPUESTA
El delito imputado a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS es VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano. Ahora bien como quiera que los Adolescentes, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogieron al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad de los procesados en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, es así como le impone el cumplimiento de las siguientes sanciones PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el articulo 628 de la ley especial por el lapso de SEIS (06) MESES y sucesivo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 625 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO. Haciéndoles una rebaja de la mitad del tiempo solicitado por el ministerio publico de conformidad al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEXTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano; en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el articulo 628 de la ley especial por el lapso de SEIS (06) MESES y sucesivo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 625 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se revoca a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la sanción contenida en el artículo 581 de la ley especial y se impone la contenida en el artículo 628 de la citada ley, sanción la cual será cumplida en el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
12:55 PM
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