REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001531
ASUNTO : OP01-D-2013-001531

AUTO ORDENANDO CAPTURA

Se le sigue a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, causa signada con el N° OPO1-D-2013-001531, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión de los delitos de FUGA, previsto en el artículo 259 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, todo esto en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme el articulo 86 del Código Penal y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quienes en Audiencia Preliminar de fecha 05-12-2013, se declaran inocentes, acordándose su pase a juicio, es el caso que en fecha 12-03-2014, es recibido oficio N° 194-2014, suscrito por el Director del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, mediante el cual remite Acta de fuga, en la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de las instalaciones en fecha 11-03-2014, en horas de la noche, sin haberse logrado su ubicación hasta ahora.

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara en Rebeldía y en consecuencia se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara en Rebeldía y en consecuencia se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. LEONICCYS BLANCO
12:45 PM