REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Marzo de 2014
203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000049
ASUNTO : OP01-D-2012-000049

AUTO ORDENANDO CAPTURA


Se le sigue a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, causa signada con el N° OPO1-D-2012-000049, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto en el artículo 9 de la ley de Armas y explosivos, quien en Audiencia Preliminar de fecha 28-11-2013, los mismos en audiencia de presentación se les decreta la libertad plena de ambos adolescentes, acordándose su pase a juicio, una vez fijado el juicio y librándose las correspondientes boletas de citación a los mismos a los fines de que comparezcan a la audiencia de juicio oral y privado, se observa en las resultas de las mismas que los adolescentes quienes tienen la misma dirección, manifiesta el alguacilazgo que se encuentran negativas por cambio de domicilio, tal y como se evidencia en la presente causa.

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declaran en Rebeldía y en consecuencia se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declaran en Rebeldía y en consecuencia se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. LEONICCYS BLANCO
9:50 AM