REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001698
ASUNTO : OP01-P-2006-001698

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
EL CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Designada como he sido, Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Me Aboco al conocimiento del presente Asunto. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora, fundamentar el cambio de lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto del Juicio Oral y Público, realizado en fecha Once (11) de Marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha Once (11) de Marzo de 2013, se realizó el correspondiente acto de Juicio Oral y Público, acto éste en el cual, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Esther Alfonzo, presentó Formal Acusación en contra del Ciudadano José Gregorio Rojas, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Asimismo, en virtud de encontrarnos ante expedientes previamente acumulados, se procedió a cederle el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a cargo del Dr. Jesús Marcano, quien presentó Formal Acusación en contra del Ciudadano José Gregorio Rojas, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 9° del Código Penal. En tal sentido, posteriormente, le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por el Defensor Público, Dr. David Hidalgo, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión. En consecuencia, pasó este Tribunal a admitir ambos escritos acusatorios presentados, así como los medios de pruebas ofrecidos, luego de lo cual pasó el Ciudadano José Gregorio Rojas, a admitir los hechos objeto del presente proceso penal. En tal sentido, verificados los extremos exigidos por el Legislador Penal, a fin de decretar la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo dado el Ministerio Público su opinión favorable respecto al otorgamiento de la medida alterna a la procecusión del proceso ya referida, este Tribunal decretó, conforme lo establecía el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso en favor del Ciudadano José Gregorio Rojas, por el Lapso de Un (01) Año, librándose posteriormente Oficio Nº 784-13, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, a fin de solicitarles realizar los trámites pertinentes, con el objeto de designar el correspondiente Delegado de Prueba correspondiente.

SEGUNDO: En fecha catorce (14) de Mayo de 2013, se recibió por ante la sede de este Juzgado, Oficio signado 392-2013, suscrito por los Abogados Stephanie Salazar y Yolanda Moreno Villarroel, en su condición de Delegado de Prueba y de Coordinador, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en el estado Nueva Esparta, mediante el cual informaron de la designación de la Abg. Stephanie Salazar, como la Delegada de Prueba, quien supervisará en lo sucesivo, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al Ciudadano José Gregorio Rojas.

TERCERO: Finalmente, en fechas seis (06) de Junio de 2013 y Doce (12) de Agosto de 2013, se recibió por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, mediante el cual solicitaron el cambio de lugar de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al Ciudadano acusado de autos, desde el estado Nueva Esparta, hasta el estado Carabobo, ello por cuanto dicho Ciudadano tenía fijada su residencia en el Barrio Bicentenario III Sur, calle 4 de Diciembre, casa Nº 64, Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela. A los efectos, consignó copias simples de las constancias de Residencia y de trabajo, con el objeto de demostrar que el mismo reside y trabaja en el estado Carabobo.

DEL DERECHO

El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al Trabajo y el Deber de trabajar…La Libertad de Trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley Establezca…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)


En tal sentido, tomando en consideración que el Ciudadano José Gregorio Rojas, reside y trabaja en el estado Carabobo, lo cual ha demostrado a través de la consignación de la documentación que así lo acredita, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, desde la sede de la Unidad Técnica del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Unidad Técnica, ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con calle Plaza, Centro Comercial Plaza, local N° L-04, Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, ello en atención al contenido del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En consecuencia, tomándose en consideración que el Ciudadano acusado de autos, no ha dado cumplimiento a dicha Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de residir en un estado diferente, en el cual debía cumplir con dicha obligación, se deja expresa constancia que dicho Ciudadano deberá cumplir la misma, por el lapso de Un (01) año, lapso impuesto inicialmente, contados a partir del efectivo inicio de cumplimiento de tal Medida en el estado Carabobo, ratificándose en consecuencia, las obligaciones a cumplir, a saber:


1. Residir en un lugar determinado, debiendo informar a este Tribunal, así como a su Delegado de Prueba, de cualquier cambio de dirección que realice.
2. Presentarse cada treinta (30) días, por ante la sede de la Unidad Técnica del estado Carabobo.


Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, así como del estado Carabobo, remitiendo anexa copia de la presente Decisión, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Once (11) de Marzo de 2013, por parte de este Juzgado, a favor del Ciudadano José Gregorio Rojas, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.147 y residenciado en el Barrio Bicentenario III Sur, calle 4 de Diciembre, casa Nº 64, Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, desde la sede de la Unidad Técnica del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Unidad Técnica, ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con calle Plaza, Centro Comercial Plaza, local N° L-04, Valencia, estado Carabobo, ello en atención al contenido del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, así como a la Oficina de la Unidad Técnica del estado Carabobo, a los fines de remitirles copia de la presente Decisión, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. TERCERO: Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01



ABG. MARIA TERESA GARCÍA MURGUEY


LA SECRETARIA


ABG. NUBIA LORENA GUZMÁN




Previo Auto de Abocamiento, se dictó Sentencia Interlocutoria en el presente Asunto Penal, instruido en contra del Ciudadano José Gregorio Rojas, decisión ésta mediante la cual, este Tribunal Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declaró Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Once (11) de Marzo de 2013, por parte de este Juzgado, a favor del Ciudadano José Gregorio Rojas, desde la sede de la Unidad Técnica del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Unidad Técnica del estado Carabobo, ello en atención al contenido del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.