REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000132
ASUNTO : OP01-P-2006-000132

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01: Abg. María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abg. Nubia Lorena Guzmán.

LOS FISCALES TERCERO Y DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ermilo Dellán y Abg. Jesús Marcano, respectivamente.

EL ACUSADO: Miguel Ángel Figuera Pérez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de Julio de 1976, de profesión u oficio Ayudante de Panadería, titular de la cédula de identidad Nº 10.011.148 y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector “A”, Vereda 3, Municipio García, estado Nueva Esparta.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. María Romelia Bolaños.

DELITOS: Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal (En relación al Asunto Penal OPO1-P-2006-000330, instruido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) y Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal (En relación al Asunto Penal OPO1-P-2006-000132, instruido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público).

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto del Juicio Oral y Público, llevado a cabo en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El día Diecinueve (19) de Marzo de 2014, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó formalmente el escrito acusatorio, en contra del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, tomando en consideración los hechos acaecidos en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2006, en horas de la tarde, oportunidad en la cual, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por las inmediaciones de la avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a la altura del Supermercado Rattan Hypermarkert, avistaron una multitud de personas, acercándose de manera inmediata a dicho lugar, sosteniendo entrevista con el supervisor de seguridad del referido local, quien les hizo entrega de un Ciudadano, el cual había sido sorprendido dentro del local en comento, cuando se introducía dentro de sus vestimentas, unas botellas de Whiskey, marca Buchanans, por lo cual se procedió a la inmediata detención del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez.

SEGUNDO: Asimismo, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó formalmente el escrito acusatorio, en contra del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, tomando en consideración los hechos acaecidos en fecha once (11) de Enero de 2006, en horas de la tarde, oportunidad en la cual el Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, se presentó en la empresa Rattan Hypermarket, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, donde una vez en su interior, fue sorprendido por el Ciudadano Argenis García, cuando ocultaba dentro del pantalón que vestía para el momento, dos (02) botellas de Whiskey, marca Jhonnie Walter, Black Label. En tal sentido, se procedió a informarle a los Ciudadanos Clemente Carrasqueño e Isidro Luzardo, en su condición de vigilantes del mencionado establecimiento comercial, quienes se dirigieron hacia la puerta del mismo, a fin de esperar la actuación de la alarma correspondiente, la cual no se activó, por lo cual procedieron a salir a darle alcance al Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, incautándole las referidas botellas, informándole lo conducente a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, siendo trasladado el Ciudadano imputado de autos, conjuntamente con lo incautado, hasta la sede de dicho órgano policial.

TERCERO: Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del Imputado de autos, representada por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, Abg. María Romelia Bolaños, quien como punto previo, solicitó se dejara sin efecto la orden de captura emanada de este Despacho en contra del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, alegando que el mismo dejó de cumplir con sus obligaciones en relación al presente Asunto penal, con ocasión a sus problemas de dependencia a las sustancias nocivas. Asimismo, informó a este Tribunal que su defendido, deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

En tal sentido, una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal procedió a admitir en su totalidad los correspondientes actos conclusivos, procediendo de manera inmediata a imponer al Ciudadano acusado de autos, de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del Acusado de autos.

En consecuencia, en anuencia de las partes y ante la solicitud de la Defensa Pública del Ciudadano acusado de autos, se acordó dejar sin efecto la orden de captura, emanada de este Despacho, en fecha ocho (08) de Octubre de 2013, en contra del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada y al respecto, se observa que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso y así tenemos que en primer lugar, los delitos por los cuales el Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, ha sido acusado, son los de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, los cuales establecen penas de prisión que no exceden de los ocho (08) años en sus límites máximos. Asimismo, se observa que el Acusado de autos, ha admitido plenamente, de manera voluntaria y a viva voz el hecho que se le atribuyó. Aunado a lo anterior, se solicitó opinión respecto al otorgamiento de la medida en cuestión al Ministerio Público, no habiendo éste presentado oposición alguna a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, alegando además que a pesar de no encontrarse presente el representante legal de la víctima, la misma se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público; finalmente se observó, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho, aunado a que dicho Ciudadano ha demostrado su arrepentimiento por el hecho causado y su disposición a cumplir con las labores comunitarias que le sean encomendadas. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establecen los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso en favor del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez.

Ahora bien, acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicitada por la Defensa Pública y el acusado de autos, como es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la fecha en que el Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, consistiendo la obligación impuesta en lo siguiente:

1° Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal;

2° Recibir tratamiento en un centro de rehabilitación, por el lapso de Un (01) Año, en relación a su dependencia a las sustancias nocivas.

3° Prohibición de Acercarse a la cadena de Supermercados Rattan.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, una vez recibidos los datos del respectivo centro de tratamiento, se oficiará lo conducente, con el objeto de hacer del conocimiento de dicha Institución, lo ordenado por este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2014. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora, las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso, solicitada en el acto del Juicio Oral y Público, llevado a cabo en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2014, por el Ciudadano acusado de autos y su defensora Pública, este Tribunal acuerda, conforme lo establece los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional Del Proceso en favor del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, el cumplimiento de un régimen de prueba, por el lapso de Un (01) año, lapso durante el cual deberá dicho Ciudadano, cumplir con las obligaciones que se especifican a continuación: 1° Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal; 2° Recibir tratamiento en un centro de rehabilitación, por el lapso de Un (01) Año, en relación a su dependencia a las sustancias nocivas y 3° Prohibición de Acercarse a la cadena de Supermercados Rattan. TERCERO: Se ordena una vez recibidos los datos del respectivo centro de tratamiento, oficiar lo conducente con el objeto de hacer del conocimiento de dicha Institución, lo ordenado por este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2014. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01



ABG. MARIA TERESA GARCÍA MURGUEY

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA LORENA GUZMÁN



Se dictó Sentencia Interlocutoria, en el presente Asunto Penal, instruido en contra del Ciudadano Miguel Ángel Figuera Pérez, toda vez que este Tribunal Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó La Suspensión Condicional Del Proceso, en Favor del mencionado Ciudadano, por el lapso de Un (01) año, lapso durante el cual deberá Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal, recibir tratamiento en un centro de rehabilitación, por el lapso de Un (01) Año, en relación a su dependencia a las sustancias nocivas y evitar Acercarse a la cadena de Supermercados Rattan.