REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002286
ASUNTO : OP01-P-2014-002286
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 21-01-1992, de 22 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 20903583, residenciado Los Robles, Calle El Calvario, al lado del dispensario, casa s/n de color verde, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. ALAN DELGADO y ABG. JESUS RAMOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.351 y N° 149.239, domicilio procesal: CC. Jumbo, Nivel Paseo, Oficina N° 10, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Habiéndose efectuado el día VEINTINUEVE (29)) de febrero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ, podría llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial de fecha 28-03-2014 suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de entrevista rendida por el ciudadano DAVID VELASQUEZ, LUIS PATIÑO, Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 3068-03-14 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, Oficio N° 9700-103-ATP-481 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ es el de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, el ciudadano FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ reside en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta en favor del ciudadano FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma.
CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Primero Itinerante de Ejecución en virtud que le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, en el asunto OP01-P-2010-001899, esto a los fines de que tenga conocimiento de la presente audiencia.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho años de prisión.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA