REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002273
ASUNTO : OP01-P-2014-002273


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

DENNIS MESIAS CASTAÑEDA, natural de Cali Colombia, fecha de nacimiento 16-07-1981, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.995.021, de oficio: obrero, residenciado en Puerto la Cruz, Urbanización caribe parte baja casa Nº 2, cerca de la Clínica Santa Ana, Municipio Puerto la Cruz,.

DEFENSA: ABG. MIGUEL ANGEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.447, con domicilio procesal en la siguiente dirección Escritorio Jurídico Rojas y Asociados, C.C. la Estancia, Local E.1, Juan Griego.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación



Habiéndose efectuado el día domingo veintinueve (29) de marzo de dos mil catorce (2014), la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DENNIS MESIAS CASTAÑEDA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta policial de fecha 27 de marzo de 2014, emanada de la Guardia Nacional, del acta de lectura de Derechos del imputado, de la copia de la cedula de identidad, del acta de remisión N° 00006-AR-PCMMI-PDP-14, del acta de exposición de hechos, de la copia del pasaporte, del oficio Nº 9700-103-ATP-478 de fecha 28-03-2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian posregistros policiales, del dictamen pericial documentológico Nº 9700-073-DC-39-14 de fecha 28-03-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la cedula incautada.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado DENNIS MESIAS CASTAÑEDA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA