REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002271
ASUNTO : OP01-P-2014-002271



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

BRUNO ALEXANDER SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 14-10-1989, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 17.897.504, residenciado Valle Verde, Sector La Capilla, Calle Los Samanes, casa 7302, diagonal a una cuadra del Festejo Guayacan, Municipio García estado Nueva Esparta,.

DEFENSA: ABG. CARLOS VASQUEZ abogado en ejercicio, quien manifestó estar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.590, quien al ser juramentado manifestó aceptar el cargo y juro cumplir cabal y fielmente con los deberes inherentes al mismo, igualmente informo su domicilio procesal: Calle El Colegio, Centro Empresarial AM, PB, Oficina N° 1, Escritorio Potentini, Porlamar, Municipio Mariño de este estado


MINISTERIO PÚBLICO: DR. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACION PUBLICA, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 218, 285 y 474 en relación con el 473 con el 84 del Código Penal



Habiéndose efectuado el día sábado veintinueve (29) de marzo de dos mil catorce (2014), la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACION PUBLICA, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 218, 285 y 474 en relación con el 473 con el 84 del Código Penal quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado BRUNO ALEXANDER SUAREZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial de fecha 27-03-2014 suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Acta de entrevista rendidaza por la ciudadana AIDA BLANCA REYES ORTIZ, Registro de Cadena De Custodia de Evidencias Físicas N° A-008, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 0745 de fecha 28-03-2014 suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Oficio N° 9700-103-ATP-4780, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta Policial de fecha 27-03-2014 suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano BRUNO ALEXANDER SUAREZ es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACION PUBLICA, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 218, 285 y 473 ordinal 3° en relación con el 84 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, el ciudadano BRUNO ALEXANDER SUAREZ reside en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta a favor del ciudadano BRUNO ALEXANDER SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se ordena la práctica de los Exámenes Médicos Forenses para el día 31 de Marzo de 2014 a las 7:00 horas de la mañana, a los fines de dejar constancia de las lesiones que presenta el ciudadano BRUNO ALEXANDER SUAREZ.

QUINTO: Se ordena remitir copias de la presente acta a estas instituciones a los fines de que realice lo pertinente.

SEXTO: Se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas pro la Defensa Privada.

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho años de prisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. _________________