REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002210
ASUNTO : OP01-P-2014-002210



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:
LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.438.307, de 18 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado;

LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.650.987, de 20 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado.

DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, en su carácter de Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

Habiéndose efectuado el día treinta y uno (31) de marzo de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente, y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal Venezolano vigente, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, por cuanto los hechos relacionados en las actas, se desprende que en fecha 04-03-2014 ”… en horas de la noche los ciudadanos LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, este ultimo portando un arma de fuego acciono varias oportunidades contra la humanidad del ciudadano MANUEL GREGORIO REYES SERRANO, lo que le origino la muerte, al momento que se encontraba en la parte trasera de su residencia en la Calle San Juan, Sector la Guardia, Barrio Unión, Municipio Díaz , estado Nueva Esparta….En los mismos anexos en el Protocolo de Autopsia se determina que su muerte se debió: A SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA AGUDA POR LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX Y ABDOMEN….”

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputado es la autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido Del acervo probatorio fiscal, emergen elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que los Ciudadanos LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, sean autores o participes del hecho punible, los cuales dimanan de 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, Nº 088, de fecha 04-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 089, de fecha 04-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YOLANY DEL CARMEN CAMPOS URBANO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 5.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana DEL CARMEN (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 6.- Acta de Levantamiento de Cadáver Nº9700-159-069 de fecha 06-03-2014, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, 7.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-069, de fecha 06-03-2014, practicado al cadáver del ciudadano víctima MANUEL GREGORIO REYES SERRANO, suscrito por el Dr. EOLIMER RODRIGUEZ, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es por lo que Ratifica la Medida Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. .

QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Control N° 3, por ser el Juez de Natural de la presente causa

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA