REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002270
ASUNTO : OP01-P-2014-002270


RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN

IMPUTADO: MICHAEL DOSOUDIL de nacionalidad Checa, natural de República Checa, de 43 años de edad, nacido en fecha 01/11/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-84.367.300, estado civil, Soltero de profesión u oficio Guía Turístico y Gerente de Posada, residenciado en Porlamar, Urb. Costa Azul Calle Guamache, Edificio Elinamar, piso 2 apartamento B16, estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
DELITO: SOLICITUD DE APREHENSION A TRAVÉS DE LA INTERPOL.

Habiéndose efectuado el día de hoy veintinueve (29) de Marzo de dos mil Catorce (2014), la audiencia oral de imputación de detenido, en virtud de las actuaciones que fueron presentadas ante este Tribunal por la Representante del Ministerio Público, en tal virtud, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:

Vista la solicitud de la ABG. HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, en su condición de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, al ciudadano MICHAEL DOSOUDIL de nacionalidad Checa, natural de República Checa, de 43 años de edad, nacido en fecha 01/11/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-84.367.300, estado civil, Soltero de profesión u oficio Guía Turístico y Gerente de Posada, residenciado en Porlamar, Urb. Costa Azul Calle Guamache, Edificio Elinamar, piso 2 apartamento B16, estado Nueva Esparta, exponiendo que el mencionado ciudadano fue Aprehendido por Funcionarios de la Policía Internacional (INTERPOL) del Estado Nueva Esparta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y APARECE REQUERIDO, solicitado por Notificación Roja Nº A-5220/9-2013 de fecha 05 septiembre del Año 2013, publicada por la secretaría general de INTERPOL a solicitud de la oficina Central Nacional de Praga (República Checa) por el delito de Violación, quien presenta orden de aprehensión Nº 20T 157-2004 expedida el 4 de septiembre de 2013 por las autoridades judiciales de dicha República, y por cuanto considera que se debe actuar con la celeridad del caso en este tipo de detenciones a los fines de velar por las Garantías Constitucionales y dar cumplimiento así al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante una autoridad judicial a un detenido es de 48 horas, la ciudadana Fiscal solicitó se decline de la competencia al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la extradición de la detenida.

Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, la Imputación formulada, así como la solicitud de declinatoria, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos, informándo al detenido ciudadano MICHAEL DOSOUDIL el contenido del Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal, las cuales podrá acordarse en ésta oportunidad procesal, con excepción del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133, y segundo aparte del artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza.

Al cederle la palabra al ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, expuso: ““quiero aclarar que vivo aquí desde el 2005 en Venezuela casi 9 años, nunca he tenido problemas por delitos ni nada, tengo trabajo estoy casado con una venezolana, tengo un niño de 8 meses trabajo en Turismo presentando a Venezuela como un país lindo con muchas bellezas y el caso que me están presentando por INTERPOL yo no lo hice es una trampa de una mujer y en estos momentos estoy renovando el proceso nuevo para nuevas informaciones para presentarlas de que no hice este delito, puedo colaborar con el proceso, tengo un lugar propio donde vivo desde hace 6 años, y pueden preguntar al Condominio que vivo la vida correcta y no tengo mala conducta”, es todo”.

Por su parte, el Defensor Público, Abg. LUIS BELTRAN FUENTES, expuso: “Oída la exposición fiscal esta Defensa considera que la solicitud planteada por la vindicta pública y lo manifestado por mi defendido quien se encuentra desde el 2005 aquí y es trabajador y esta casado con una venezolana y tiene un niño de 8 meses de nacido se ha mantenido trabajando solicito al Tribunal considere esta situación y mantenga la libertad de mi defendido bajo una medida conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que bajo presentaciones resuelva su situación considerando su buena conducta y su núcleo familiar, considerando que el podría solventar esta situación en libertad en ningún momento ha querido entorpecer la labor de INTERPOL, es todo.,”.

Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano MICHAEL DOSOUDIL , ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas este ciudadano APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, solicitado por Notificación Roja Nº A-5220/9-2013 de fecha 05 septiembre del Año 2013, publicada por la secretaría general de INTERPOL a solicitud de la oficina Central Nacional de Praga (República Checa) por el delito de Violación, quien presenta orden de aprehensión Nº 20T 157-2004 expedida el 4 de septiembre de 2013 por las autoridades judiciales de dicha República. En consecuencia, respetando las normas de ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Alto Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano MICHAEL DOSOUDIL en el estado en que se encuentra, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y no siendo este Tribunal competente a los fines de proceder en relación al extradición pasiva del detenido cuya detención se ha materializado, es por lo se coloca de manera inmediata a la orden del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que este máximo tribunal sea quien de cumplimiento en virtud de la referida solicitud que presenta el ciudadano de marras. Se ordena el correspondiente traslado del detenido.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. INES MENDEZ SCARPATI