REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002267
ASUNTO : OP01-P-2014-002267


RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN

IMPUTADA: BARBORA SIMOVA de nacionalidad Checa, natural de República Checa, de 37 años de edad, nacido en fecha 13/01/1977, Pasaporte Nº 39018264, estado civil Soltero de profesión u oficio Camarera, residenciado en Pampatar, Calle Nueva Cadiz, posada Margariteña, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JOSE JIMENEZ, Defensor Privado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.181, con domicilio procesal en el Edf. Provemed, Piso 1, Oficina 21, Avenida Bolívar, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
DELITO: SOLICITUD DE APREHENSION A TRAVÉS DE LA INTERPOL.

Habiéndose efectuado el día de hoy 29 de Marzo de dos mil Catorce (2014), la audiencia oral de imputación de detenido, en virtud de las actuaciones que fueron presentadas ante este Tribunal por la Representante del Ministerio Público, en tal virtud, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:

Vista la solicitud de la ABG. ADRIANA GOMEZ, en su condición de Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, a la ciudadana BARBORA SIMOVA de nacionalidad Checa, natural de República Checa, de 37 años de edad, nacido en fecha 13/01/1977, Pasaporte Nº 39018264, estado civil Soltero de profesión u oficio Camarera, residenciado en Pampatar, Calle Nueva Cadiz, posada Margariteña, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, exponiendo que la mencionada ciudadana fue Aprehendida por Funcionarios de La Policía Internacional (INTERPOL) del Estado Nueva Esparta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas la cual presenta Notificación Roja Nº A-6579/10-2012 de fecha 26 Marzo del Año 2012, publicada por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de la oficina Central Nacional de París (República de Francia) por el delito de Incumplimiento de la obligación de devolver a un menor retenido fuera de la República, Cambio de Domicilio sin notificación al titular del derecho de custodia y sustracción de un menor por ascendiente a la persona que ejerce la custodia, y por cuanto considera que se debe actuar con la celeridad del caso en este tipo de detenciones a los fines de velar por las Garantías Constitucionales y dar cumplimiento así al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante una autoridad judicial a un detenido es de 48 horas, la ciudadana Fiscal solicitó se decline de la competencia al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la extradición de la detenida.

Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, la Imputación formulada, así como la solicitud de declinatoria, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos, informándo a la detenida ciudadana BARBORA SIMOVA el contenido del Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal, las cuales podrá acordarse en ésta oportunidad procesal, con excepción del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133, y segundo aparte del artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza.

Al cederle la palabra a la ciudadana BARBORA SIMOVA, expuso: “Yo vine hace 6 años atrás con mi hija con mi visa yo no vine para escaparme me vine a trabajar pero sali embarazada y por eso me quede tengo una niña de tres años, eso fue hace dos años vino ptj de caracas m llevaron a declarar porque quite a la niña que dice el padre le quite a la niña de Francia y entonces yo le dije que fueron 11 años, siempre estuvimos luchando el quería ver la niña como nos separamos lo denuncié se puso violento yo lo denuncie y tenia que pagar y nunca pago, yo me canse y me vine, yo empecé a trabajar conocí un venezolano y Salí embarazada y llego y dijo que la niña es menor de edad que esta bien, que esta trabajando y no le falta comida, yo me devolví a la posada otra vez seguí mi vida trabajando y hasta hoy, también quiero decir cuando cumplió cristina 17 años ella se devolvió para Francia y no entiendo porque el no quito la denuncia, yo le pague 16 años comida escuela no entiendo por que hacer eso, la niña ya esta en Francia, ella paso toda la vida conmigo ella se puso intranquila se quería estudiar en Europa y como la vi mal la deje ir aunque no quería”.

Por su parte, el Defensor Privado, ABG. JOSE JIMENEZ, expuso: “Oída la exposición fiscal esta Defensa considera que la solicitud planteada por la vindicta pública y la declaración de mi defendida en Venezuela de acuerdo al Código penal artículo 6 cuando se solicita extradición y no se encuentra aquí tipificado como delito como es incumplimiento de la obligación por lo que no merece pena y visto que la niña ya se fue y al señora tiene una niña de tres años y reside desde hace 6 años, y visto que no se encuentra el peligro de fuga solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para que ella periódicamente pueda presentarse y seguir el procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia,”.

Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que la ciudadana BARBARA SIMOVA , ha sido presentada respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas aparece la ciudadana requerida según Notificación Roja Nº A-6579/10-2012 de fecha 26 Marzo del Año 2012, publicada por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de la oficina Central Nacional de París (República de Francia) por el delito de Incumplimiento de la obligación de devolver a un menor retenido fuera de la República, Cambio de Domicilio sin notificación al titular del derecho de custodia y sustracción de un menor por ascendiente a la persona que ejerce la custodia. En consecuencia, respetando las normas de ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Alto Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene a la ciudadana en el estado en que se encuentra, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y no siendo este Tribunal competente a los fines de proceder en relación al extradición pasiva de la ciudadana Barbora Simova, es por lo se coloca de manera inmediata a la orden del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que este máximo tribunal sea quien de cumplimiento en virtud de la referida solicitud que presenta el ciudadano de marras. Se ordena el correspondiente traslado de la detenida.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. INES MENDEZ SCARPATI