REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001905
ASUNTO : OP01-P-2014-001905



MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MIRNA DEL VALLE FARIÑAS GONZALEZ

Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana MIRNA DEL VALLE FARIÑAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.672.148, de estado civil soltera, de 38 años de edad, nacida el 04-06-1975, de oficios del hogar, residenciada en el Sector e La Blanquilla, calle Principal, casa No. 87, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en su condición de víctima en causa en fase de juicio que cursa ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público por uno de los delitos contra las personas, signada con el No. MP-224514-14, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por sus hijos PAOLA NARVAEZ e IGNACIO NARVAEZ y su concubino WILMER JOSE RODRIGUEZ VIZCAINO, que conviven en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que en fecha 25 de Diciembre de 2013 su hija DIANNELYS DEL VALLE FARIÑAS GONZALEZ fue asesinada a golpes y pedradas por CARLOS GRANCHELLY GARCIA quien se encuentra privado de libertad y otros sujetos que se encuentran en libertad, entre ellos ERIC AGUILERA, EDWIN AGUILERA y AGUSTIN DIAZ, todos estos sujetos tenían problemas con CARLOS SALAZAR, pareja de su hija, quien después de este homicidio lesionó a ERIC AGUILERA; expone que “…ese hecho fue suficiente para amenazarnos de muerte en varias oportunidades a través de un vecino a quien le prohibieron ir a mi residencia, porque nos van a matar a todos nosotros, después de la muerte de mi hija estos tres sujetos me rodearon de forma amenazante, para intimidarme ya que hemos estado pendiente del proceso penal y sabemos quienes son los responsables Y cómplices que se encuentran en libertad, segura estoy que no se van a quedar tranquilos hasta que logren cobrar venganza conmigo y mi familia, sentimos mucho temor y miedo porque estos sujetos son peligrosos y ya han estado privados de libertad...”, por lo que solicita la medida de protección.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MIRNA DEL VALLE FARIÑAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.672.148, de estado civil soltera, de 38 años de edad, nacida el 04-06-1975, de oficios del hogar, residenciada en el Sector e La Blanquilla, calle Principal, casa No. 87, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, para ella y su grupo familiar conformado por sus hijos PAOLA NARVAEZ e IGNACIO NARVAEZ y su concubino WILMER JOSE RODRIGUEZ VIZCAINO, que conviven en la mencionada dirección.

2.- Se prohíbe a los ciudadanos ERIC AGUILERA, EDWIN AGUILERA y AGUSTIN DIAZ, acercarse a la ciudadana MIRNA DEL VALLE FARIÑAS GONZALEZ ni a sus hijos PAOLA NARVAEZ e IGNACIO NARVAEZ y su concubino WILMER JOSE RODRIGUEZ VIZCAINO, así como al lugar en que dichas personas residen.

2.- Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana MIRNA DEL VALLE FARIÑAS GONZALEZ, ya identificada, residenciada en el Sector e La Blanquilla, calle Principal, casa No. 87, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ISAURA GIL RIVAS
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