REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002383
ASUNTO : OP01-P-2011-002383

REVISION DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal que se sigue a la imputada MARIA CAROLINA GAONA, podría encuadrarse dentro del tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, y contra quien este Tribunal decretó medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; vista la solicitud de Revisión de Medida presentada por el Abogado LUIS JOSE SARLI, en su condición de Defensor Privado de la imputada, con fundamento en el artículo 242 y 250 del mencionado Código Orgánico, este Tribunal a los fines de proceder a decidir la solicitud, observa:

En fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Cuarto de Control, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decretó medida preventiva privativa de libertad en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA GAONA, podría encuadrarse dentro del tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.

Ahora bien, en atención a la obligación que tiene el Tribunal de Revisar las medidas cautelares por lo menos cada tres meses, considera quien aquí decide, que aún cuando la solicitud ha sido formulada por el defensor de la acusada, está ajustado a derecho revisar la medida impuesta, y quienes además se ha venido presentando regularmente ante el Alguacilazgo, y a los efectos de hacer menos gravosa su situación ante el proceso se considera que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la extensión en el lapso de presentaciones de medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3, todo de conformidad con el artículo 264 ejusdem.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por el abogado LUIS JOSE SARLI PARIAGUAN, en su condición de Defensor de la ciudadana MARIA CAROLINA GAONA, identificada en autos.

SEGUNDO: Se REVISA la medida cautelar impuesta a la ciudadana MARIA CAROLINA GAONA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA ampliar a cada sesenta (60) días las presentaciones a que está obligada la mencionada ciudadana ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ




La Secretaria

Abg. MARIA JOSE PLAZA