REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-000596
ASUNTO : OP01-P-2013-000596
DESESTIMACION DE DEUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la Abg. LORENA GOMEZ en su condición de Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasar a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal:
“ El Ministerio Público, dentro de los treinta días habiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. “
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es “.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes. “
Del análisis precedente, claramente se desprende que es el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal. El Fiscal Tercero expone en su solicitud de desestimación de denuncia, lo siguiente:
“…...en recha 08 de enero de 2013, se recibe…..por la ciudadana María Margarita López……..en contra de los ciudadanos DESESTIMACION DE DEUNCIA
,…….’elllos desde hace ya un tiempo se la mantienen en una constantes amenazas…….también se la mantiene acosándome para donde yo salgo este me sigue en el carro y me corta mis matas, al igual que mihija Nancy, intentó suicidarme colocándome una sustancia a la comida…en todo momento me cierran las llaves del agua para que la bomba se me daño y me dicen a cada momento que estoy loca….”
Expone la Fiscal del Ministerio Público :
“…que los hechos narrados por la ciudadana María Margarita Lopez titular de la cédula de identidad No. 5.476.152, , podrían encuadrar en los delitos de AMENAZA y DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte y 473 del Código Penal Vigente, el cual establece: “…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazara a alguno con causarle un daño grave e injusto,será castigado con ….(omisis)…previa la querella del amenazado…Artículo 473 ‘El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezcan a otro será castigado a instancia de parte agreviada…”” De la lectura del anterior artículo se desprende que los delitos Amenaza y Daños Genéricos son delitos de acción privada que para su enjuiciamiento debe procederse a instancia de la parte agraviada, y por consiguiente existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa este Tribunal que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en los delitos de acción pública y al estar en presencia de un hecho punible de acción privada, lo procedente es solicitar, como en efecto se ha solicitado, la desestimación conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 numeral 4, del texto adjetivo penal, debe el Tribunal de Control decretar la Desestimación de la Denuncia. Siendo esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto, toda vez que tal como lo expone el Ministerio Público existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Así, se decide.-
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN, presentada por la Abogada ADRIANA GOMEZ, en su condición de Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la denuncia formulada por la ciudadana María Margarita López, identificada en autos, y en consecuencia ordena la devolución en su oportunidad legal de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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