REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010318
ASUNTO : OP01-P-2012-010318


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Marcano, en la causa seguida en contra de REINALDO JOSE GUTIERREZ, DORA JASMIR RAMIREZ, MARCOS AURELIO TORRES, DANIEL ESPINOZA y NOEL JOSE RODRIGUEZ. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 12 de agosto de 2012, los ciudadanos REINALDO JOSE GUTIERREZ, DORA JASMIR RAMIREZ, MARCOS AURELIO TORRES, DANIEL ESPINOZA y NOEL JOSE RODRIGUEZ, se encontraban frente a la tasca de nombre “Rioja” ubicada en la clale Igualdad, Municipio mariño de este Estado y al momento de hacer acto de presencia los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, los mencionados ciudadanos tomaron una actitud violente y ofensiva en contra de la comisión policial, resistiéndose al arresto.
El Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de la investigación, y en su solicitud establece que los elementos de la investigación recabados fueron los siguientes: Acta Policial de fecha 12-08-2012, Registros Policiales No. 9700-103-946 de fecha 13/08/2012 y Orden de Inicio de fecha 14/08/12.. Que de dichos no son suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Consideró el Ministerio Público, pues, ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir testigo en la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de REINALDO JOSE GUTIERREZ, DORA JASMIR RAMIREZ, MARCOS AURELIO TORRES, DANIEL ESPINOZA y NOEL JOSE RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, por el delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción así como la actualización de los registros policiales por esta causa.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE PLAZA