REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001007
ASUNTO : OP01-P-2014-001007



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

JOSE GREGORIO GARCIA OLIVEROS natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, MOISES JOSÉ BRITO MILLAN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08-03-1989, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.325.665, de oficio: Construcción, residenciado en el Colindas de Punta, casa Nº S/N cerca de una Taller de Refrigeración, Municipio Marcano,

ELISABEL DEL VALLE MARCANO MARIN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27-06-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.995.014, de oficio: Ama de Casa, residenciado en el Colindas de Punta, casa Nº S/N cerca de una Taller de Refrigeración, Municipio Marcano,
DEFENSA: ABG. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley Contra El Desarme de Arma y municiones, y OPOSICION A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,.



Habiéndose efectuado el trece (13) de marzo de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley Contra El Desarme de Arma y municiones, en relación al ciudadano MOISES JOSÉ BRITO MILLAN, en cuanto a la ciudadana ELISABEL DEL VALLE MARCANO MARIN, el delito de OPOSICION A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadano imputados MOISES JOSÉ BRITO MILLAN Y ELISABEL DEL VALLE MARCANO MARIN podría llegar a ser autores o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita por la Estación policial de Gaspar, Oficio N° 9700-103-AT-0420 de fecha 12 de marzo de 2014, Reconocimiento Legal Con Fijación Fotográficas N° 179-03-14 de fecha 12 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos MOISES JOSÉ BRITO MILLAN Y ELISABEL DEL VALLE MARCANO MARIN residen en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta en favor de los ciudadanos MOISES JOSÉ BRITO MILLAN Y ELISABEL DEL VALLE MARCANO MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento de los delitos menos graves.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA