REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001003
ASUNTO : OP01-P-2014-001003
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
AUDEY MARIA MARTINEZ MILLAN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 14-03-1970, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.217.205, de oficio: Comerciante, residenciado en el valle del espiritu santo, Calle El Toporo, casa Nº 54, Municipio Garcia, Municipio Maneiro
ARMANDO GONZÁLEZ LLERANDI, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-07-1964, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.434.807, de oficio: Comerciante, residenciado en la Urbanización Maneiro, calle Principal, residencia la Orquidea torre D, apartamento 16, Municipio Maniero, Municipio Maneiro,
LUIS ARMANDO DIAZ FRANCECHI, Peruana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 28-05-1967, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.914.303, de oficio: comerciante de publicidad, residenciado urbanización Jorge Coll, Redoma del Vigia 189, Municipio Maneiro,
DENNIS SALVADOR SUAREZ GONZÁLEZ, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 26-10-1976, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.738.322, de oficio: Computación, residenciado urbanización Jorge Cool, calle Libertad, Municipio Maneiro
DEFENSA: ABG. DIOMEDES PONTENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.025, ABG CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.590 y ABG. MARTINA BARRESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.217 con domicilio procesal en la Calle el Colegio, Centro Empresarial AM, local 1 Planta Baja- Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRABO Y MARIA FERNANDA SILVA ANGRIZONES, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DELITO: OBSTACULIZACIÓN A LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal
Habiéndose efectuado el diecinueve (19) de marzo de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PUNTO PREVIO En cuanto a la solicitud de nulidad, alegada por la defensa privada, en cuanto a que se le han violado a sus patrocinados toda vez que a su juicio el acta policial hoy impugnada fue concebida de manera ilegal e inconstitucional, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa de los imputados , toda vez que la misma fue suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes dieron fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, avalada tal información en los folios siguientes de las actas que conforman el expediente constantes de actas de entrevistas de los testigos, las cuales se encuentran suscritas por ellos, por lo que dicha presunta omisión no acarrea la nulidad del acta policial in comento, de conformidad con lo que dispone los artículos 175, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, avalada esta negativa por la Sentencia N° 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/04/2001, con ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCÓN URDANETA
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de OBSTACULIZACIÓN A LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadano imputados DENNIS SALVADOR SUAREZ GONZÁLEZ, LUIS ARMANDO DIAZ FRANCECHI, ARMANDO GONZÁLEZ LLERANDI Y AUDEY MARIA MARTINEZ MILLAN podría llegar a ser autores o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial de fecha 12 de marzo de 2014, suscrita por la Estación policial de Pampatar, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos DENNIS SALVADOR SUAREZ GONZÁLEZ, LUIS ARMANDO DIAZ FRANCECHI, ARMANDO GONZÁLEZ LLERANDI Y AUDEY MARIA MARTINEZ MILLAN es el delito OBSTACULIZACIÓN A LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, el ciudadano DENNIS SALVADOR SUAREZ GONZÁLEZ, LUIS ARMANDO DIAZ FRANCECHI, ARMANDO GONZÁLEZ LLERANDI Y AUDEY MARIA MARTINEZ MILLAN reside en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta en favor de los ciudadanos DENNIS SALVADOR SUAREZ GONZÁLEZ, LUIS ARMANDO DIAZ FRANCECHI, ARMANDO GONZÁLEZ LLERANDI Y AUDEY MARIA MARTINEZ MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento Ordinario
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA