REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000364
ASUNTO : OP01-P-2014-000364

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADOS:

YHOANNY RAFAEL FLORES ZAPATA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, fecha de nacimiento 15-8-1983, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.297, de oficio: albañil, residenciado en Sector la Guardia, calle principal, casa S/N fachada frisada sin pintar, cerca de la gallera, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, ciudadano
CANDIDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-02-84, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.848.576, de oficio: lavador, residenciado en Sector la Guardia calle bello monte, casa S/N, frisada sin pintar, cerca de la gallera, estado Nueva Esparta Y ciudadano
CANDIDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12-7-1995, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.156.858, de oficio: obrero, residenciado en Calle Bello Monte, casa S/N de color rosada, al lado del pozo, Sector la Guardia, Municipio Díaz estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARBENY GILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Delito: POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458, 174 primer aparte Y 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal.


Celebrada como ha sido en el día diecisiete (17) de marzo de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue a YHOANNY RAFAEL FLORES ZAPATA, CANDIDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ y RODOLFO JOSE SALAZAR ROMERO, y por cuanto los acusados no se acogieron a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de FELIX GABRIEL BARRIENTOS, ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público, procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien expuso que el hecho por el cual se les acusa ocurrió el domingo 26 de enero de 2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, fueron informados por el ciudadano Rafael, que varios sujetos entraron en su residencia ubicada en el Barrio Simón Rodríguez de la población de la Guardia, Municipio Díaz, y con armas de fuego amarraron a él y a su esposa, amenazándoles de muerte al igual que a su bebe, lográndose llevarse electrodomésticos, comida y prendas; el ciudadano informó conocer a uno de los sujetos, e inmediatamente fueron localizados por los funcionarios en la calle Bello Monte de la población de la Guardia, en un rancho, donde fueron avistadas cinco personas entre ellos dos adolescentes, con las mismas características descritas por la víctima, por lo que los funcionarios los neutralizaron, logrando localizar en el fondo de una vivienda, las armas de fuego y los bienes y enseres sustraídos en la casa del ciudadano Rafael, por lo que los sujetos quedaron detenidos a la orden del Ministerio Público.

El Fiscal ofreció los medios de prueba, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 312 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 313 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas.

El Tribunal le cedió la palabra a la defensa, quien expuso que en conversaciones previas con sus defendidos estos le habían manifestado pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, en razón a ello solicitó el pase de las actuaciones a juicio.

Seguidamente se le informó a los acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestaron al Tribunal que eran inocentes y que lo demostrarían en la etapa de juicio oral.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados, considerando además este decidor, que existen suficientes elementos para considerar una pronogsis de condena en contra de los imputados de autos, por ello se admiten en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como el escrito acusatorio en su totalidad. En cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida bajo la cual se encuentran los acusados.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, los cuales son transcritos fielmente del acta levantada en la Audiencia Preliminar:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para los mencionados ciudadanos YHOANNY RAFAEL FLORES ZAPATA, CANDIDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, y RODOLFO JOSE SALAZAR ROMERO, por los delitos de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458, 174 primer aparte Y 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Declaración de los expertos: Corrales Méndez Ronald, Carlos Rodríguez, Yadira Martínez, de la declaración de los funcionarios Hernández Herrera José Ángel, Corrales Méndez Ronald, Rengel Henríquez José, y de las victimas Rafael Boada y Milagros Ávila, así como los testigos Alida Velásquez, y como documentales Experticia de Inspección ocular con fijación fotográfica Nº 001 de fecha 26 de enero de 2014, Experticia de Reconocimiento Legal con fijación fotográfica Nº 001 de fecha 26 de enero de 2014, experticia de reconocimiento legal con fijación fotográfica Nº b002 de fecha 26 de enero de 2014, experticia química y Botánica Nº 9700-073-LTF-005 de fecha 27 de enero de 2012 de la experticia toxicológica Nº 9700-073-LTF-055 de fecha 27-01-2014, de la experticia toxicológica Nº 9700-073-LTF-056 de fecha 27-01-2014, de la experticia toxicológica Nº 9700-073-LTF-057 de fecha 27-01-2014, de la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño Nº 9700-073-LRC-117-B-57-14 de fecha 28-01-2014.

TERCERO: Como quiera que los acusados YHOANNY RAFAEL FLORES ZAPATA, CANDIDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, y RODOLFO JOSE SALAZAR ROMERO, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma,

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado.

Regístrese, Cúmplase y Remítase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA