REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009748
ASUNTO : OP01-P-2013-009748


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:
CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta de 28 años de edad, profesión u oficio Músico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.653.134, fecha de nacimiento 28-12-1985, residenciado en Av.31 de Julio, sector la Fuente, calle principal, casa Nº 6-97, diagonal Plaza Juan Bautista Arismendi, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JOSE VICENTE DALLAR, Defensor Privado Penal,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público.

DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468 del Código Penal


Habiéndose efectuado el día veinte (20) de marzo de 2014, la audiencia de imputación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468 del Código Penal quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como del escrito suscrito por los Ciudadanos Luís Alejandro Rodríguez, Luís Andrés Rodríguez, Javier José Hernández, José ángel Izaguirre, Luís Antonio Rodríguez, Jesús Salvador López, Victor Manuel Marcano, Luís Alberto Martínez, Jean Carlos Hernández, Carlos Hernández, de la factura a nombre de Venetur, de fecha 2-05-2012, signada bajo el N° 00009, de la factura N° 0024, 0015, del comprobante de egreso del cheque emitido a Carlos León, de la factura de fecha 31-01-2012, signada bajo el N° 0005, de la factura N° 0007 de fecha 30-04-2012, del cheque a nombre de Carlos León, N° 45931785, de la factura de fecha 06-01-2012, DEL RECIBO n° 0028 EMANADO DE LA Fundación Parranderos de la Paz, por un monto de 4000 bs, de la orden de pago de fecha 30-12-2011, N° 11003315 , de los recibos de pago de fechas 25-12-11, 29-12-11, de Carlos Xavier León Arismendi, del recibo emitido por parranderos de la paz, N° 0020 de fecha 30-12-11, del recibo de pago por el monto de 10.000, 00 Bs. De la factura N° 0004 de fecha 20-01-2012 emitido por Carlos León Arismendi, de la factura N° 0003 de fecha 30-12-2011, emitido por Carlos Xavier León Arismendi, de la factura N° 0025, de fecha 31-12-11, de la factura emitida por la fundación parranderos de la Paz, N° 0026, 0027, 0021, emitidos por parranderos de la paz, del acta policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27-07-2012, de los estados de cuenta a nombre de fundación parranderos de la paz, de las facturas emitidas por parranderos de la paz N° 0015, 0019, 0020, de la orden de pago N° 11003727, de las facturas N° 0002, 0001 y 0025 emitidas por Carlos león Arismendi, del documento de registro de la fundación parranderos de la paz, registrado ante el registro del Municipio Arismendi y Antolín del Campo en fecha 7 de diciembre de 2010, del acta policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28-07-2012, y 31-07-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de las actas de entrevistas suscrita por Luís Antonio Rodríguez, Anthony Javier Pérez, de la boleta de citación, del acta de entrevista suscrita por el ciudadano Pedro Rafael Figueroa, Anthony Javier Pérez, Giovanny José Prieto.

TERCERO: Estando en la oportunidad para imponer la medida con la cual garantizará las demás resultas del proceso, este Tribunal tomando en consideración que el imputado no se acogió a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga, aunado a que el mismo tiene arraigo en el País, ha comparecido a los actos del proceso y se compromete en este acto a comparecer cada vez que así lo requiera tanto el Fiscal del Ministerio Público como el Tribunal en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar al imputado CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del alguacilazgo.

CUARTO: Se acuerdan las copias simples del expediente. Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA