REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004259
ASUNTO : OP01-P-2011-004259



AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO:

IMPUTADO: KENNY ROBERT PALLARES MARTINEZ, , de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, estado Distrito Capital, nacido en fecha 11-03-1981, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.208.392, de profesión u comerciante, residenciado en Villas de San Antonio, casa N° 122-A, calle 13, cerca del Simoncito Municipio Garcia de este estado.

DEFENSA PUBLICA: Abg. MARIA BOLAÑOS, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. MARBENY GUILARTE SALAZAR.

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 último aparte del Código Penal, DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día de catorce (14) de marzo de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al KENNY ROBERT PALLARES MARTINEZ, y por cuanto no se acogio a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En la referida audiencia preliminar, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra del acusado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, toda vez que en el momento de la presentación la Representación Fiscal precalificó el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 último aparte del Código Penal. Los hechos por los cuales se le acusa, ocurren el día 18 de febrero de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje por la calle 1 y 19 de la Urbanización Villas de San Antonio, avistaron al acusado a quien por su actitud sospechosa le dieron la voz de alto y emprendió veloz carrera, siendo inmediatamente neutralizado por los funcionarios logrando lanzar un objeto al piso, el cual resultó ser un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, y 23 balas para arma de fuego, por lo que quedó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por su parte, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra del acusado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, toda vez que en el momento de la presentación la Representación Fiscal precalificó el delito como Distribución De Drogas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 Segundo Aparte De La Ley Orgánica De Drogas Y Ocultamiento De Arma De Fuego, Previsto Y Sancionado En El Artículo 277 Del Código Penal. Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ocurren en fecha Primero de Junio de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales de la Policía del Estado, practicaron orden de allanamiento en una vivienda ubicada en la Calle 10 de la Urbanización Villas de San Antonio, Municipio García de este Estado, y en dicha vivienda, donde reside el ciudadano conocido como Kenny, fue incautada un arma de fuego así como varios envoltorios de droga, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público

Los Fiscales Tercero y Cuarto del Ministerio Público solicitaron al Tribunal la admisión total de las respectivas acusaciones, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitaron el enjuiciamiento del acusado y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Asimismo solicitaron el mantenimiento de la medida cautelar que pesa sobre el acusado.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa Técnica del acusado Andri Rodríguez Rojas, Dra. María Romelia Bolaños, quien expuso, entre otros alegatos, de que su defendido era inocente de los hechos que se le imputan tanto por el Fiscal Tercero como por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por lo que solicitó el pase a juicio a fin de demostrar la inocencia del mismo.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistidos siempre por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifesto al Tribunal que era inocente de los hechos por los cuales se le procesa.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por los respectivos Representante del Ministerio Público, en cuanto a los tipos penales por los cuales se adecúan los hechos delictivos calificados, aunado a la estimación de los daños causados, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados, considerando además este decidor, que los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Terceray la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cumplen con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Penal, así como que las pruebas ofrecidas se consideran útiles necesarias y pertinentes, por lo que se admiten totalmente las acusaciones antes explanadas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, En cuanto a la medida cautelar, el Tribunal ratificó la medida bajo la cual se encuentra el acusado, dictada en la audiencia de presentación, toda vez que considera el Tribunal que no han variado las circunstancias por las cuales se dictó dicha medida. .

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera y Cuarta del Ministerio Público para el ciudadano KENNY ROBERT PALLARES MARTINEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL y PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 último aparte del Código Penal, por cuanto las acusaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: de los expertos Tesorero Arcia José, Jorge Hernández, Daniel Marcano y Rengel Enrique y José Rivas, declaración de los funcionarios Jesús Farias, y declaración de Jorman José García Alcantara, asimismo como documentales acta policial 014-2011, Reconocimiento legal mecánica y diseño N° 201-B-120-11 de fecha 21-02-2011, asi como de los ofrecidos por la Fiscalía Cuarta los cuales son: de los expertos Carlos Rodríguez y demis Vásquez, Jesús Farias, y funcionarios Elsy Rodríguez, Anaica Peinado, Will Cedeño, Nelson López, Victor Figueroa, José Alfonzo, Frank Vásquez, Augusto Vásquez, Jeferson Gomero, Jesús Rivas, Lismerly Aguilera, Aurelio Gil, Joan Morales, de la declaración de los testigos José Fermin, Elio Guerra, y como documentales Experticia Química y Botánica Nº 9700-073-LTF-001 de fecha 02-06-2011, así como experticia Toxicológica 9700-073-LTF-007 d fecha 02-06-2011, del reconocimiento legal mecánica y diseño Nº 9700-073-DC-570-B-316-11 de fecha 03-06-2011, acta de visita domiciliario de fecha 01-06-2011, de la orden de allanamiento N° 1C-030-11 de fecha 31-05-2011.

TERCERO: Como quiera que el acusado KENNY ROBERT PALLARES MARTINEZ, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la libertad plena acordada en su oportunidad.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado.
Regístrese, Cúmplase y Remítase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
La secretaria,


ABG. MARIA JOSE PLAZA