REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000236
ASUNTO : OP01-P-2014-000236


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

ARMANDO JOSE SALAZAR ORTIZ, nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.825.718, residenciado en Sector Conejeros, calle Mar con Charaima, casa S/N de color blanca, cerca del mercado de Conejeros, Municipio García del estado Nueva Esparta.

DEFENSA:ABG. YUSMERI GUERRA, Defensora Privada Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY GABRIELA SALAZAR LAREZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico .

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, con ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionado en los artículos 406 numerales 1°, 2° y 286 del Código Penal.




Habiéndose efectuado el día trece (13) de marzo de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, con ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionado en los artículos 406 numerales 1°, 2° y 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa ya que de las actas policiales y de la denuncia interpuesta se evidencia que las conductas asumidas por los mismos encuadran en dichos delitos. Según aparece de Acta Policial, el hecho ocurrió el 16 de diciembre de 2013 a las 03:00 horas de la tarde el ciudadano Neomar José Pérez Salazar, sale de su casa ubicada en la Urbanización Villas de Palguarime, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta cuando un sujeto conocido como Armandito quien momentos antes habría tenido una discusión con el ciudadano Neomar José Pérez Salazar le efectuó un disparo en el pecho, huyendo del lugar dejando al ciudadano víctima mal herido y pidiendo ayuda, tratando este de caminar hacia la calle Antonio Maria Martinez de esa misma urbanización donde unos sujetos apodados como Gabo y Chaveto, dispararon nuevamente al ciudadano víctima huyendo hacia un vehículo que les hacia espera cerca de ese lugar, luego el ciudadano Neomar José Pérez Salazar fue trasladado en una ambulancia al Hospital doctor Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, donde posteriormente fallece producto de los impactos de balas.


SEGUNDO: Considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su ordinal 2°, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: - 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-2013, suscrita por los DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, MAYKEL MALAVER, LEIGER MARIN Y FATIMA ESPINOZA, adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de los hechos. 2.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 452 de fecha 16-12-2013 suscrita por DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE MAYKEL MALAVER, DETECTIVE LEIGER MARIN y DETECTIVE KHRISTIAN FERRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 3-. Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 451 de fecha 16-12-2013 suscrita por DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE MAYKEL MALAVER, DETECTIVE LEIGER MARIN y DETECTIVE KHRISTIAN FERRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 4.- Acta de Entrevista de fecha 16/12/2013, rendida por el menor LUIS en presencia de su representante la ciudadana NELLY CEDEÑO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIGER MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, 6.- Acta de Entrevista de fecha 16-12-2013 rendida por la ciudadana NELLY DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar 7-. Acta de Defunción de fecha 18-12-2013, suscrita por la Abogado Tomasa Pino Patiño Registradora Civil y por el Abogado Johan Cedeño Secretario General, funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Autónomo Santiago Mariño Dirección de Registro Civil, 8.-Con el Acta de Entrevista de fecha 19-12-2013 rendida por la ciudadana XIOLIS DEL VALLE SALAZAR GUTIERREZ por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de enero de 2014 suscrita por la ciudadana Funcionaria DETECTIVE FATIMA ESPINOZA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, 10.- Protocolo del Levantamiento del Cadáver N° 9700-159-513 de fecha 18-12-2013 suscrita por la Médico Forense Dr. NEVIS TORCATT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano PEREZ SALAZAR NEOMAR JOSÉ .11.-Protocolo de Autopsia N° 9700-159-513 de fecha 19-12-2013 suscrita por la Anatomopatólogo DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano PEREZ SALAZAR NEOMAR JOSÉ 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-01-2014 suscrita por DETECTIVE FATIMA ESPINOZA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, 13.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-01-2014, suscrita por el DETECTIVE LEIGER MARIN, adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 14.-Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-073-LRC-31-B-14-14 de fecha 09-01-2014 suscrita por COMISARIO YADIRA MARTINEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas15.-Acta de Entrevista de fecha 10-01-2014 rendida por la ciudadana 16.-Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2014, suscrita por el DETECTIVE LEIGER MARIN, adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 17.- Acta de Entrevista de fecha 10-01-2014 rendida por la ciudadana NEIDY 18.-Experticia de Análisis HematológicoN° 9700-073-M-386 de fecha 13-01-2014 suscrita por YORALYS FERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas,

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ARMANDO JOSÉ SALAZAR ORTIZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda ratificar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular, declarando sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la defensa, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria..

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,


ABG. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________