REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000947
ASUNTO : OP01-P-2014-000947




RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:

YELINES ANDREA DURAN RODRIGUEZ, Venezolana, nacido en Porlamar, Natural del estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.903 de 26 años de edad, nacido el 10-12-87 de Profesión u Oficio ama de casa, de estado Civil soltera y residenciado en Urbanización Valle Verde, Bloque 5, apartamento 03-04 Municipio García de este estado,

ANDREA GABRIELA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.425.117 de 38 años de edad, nacido el 25-01-76 de Profesión u Oficio Docente, de estado Civil casada y residenciado en vía Boca del Río, Sector Sabana Grande, calle principal con transversal casa s/n, Municipio Tubores de este estado de este estado

JONATHAN JESÚS RODRIGUEZ GÓMEZ, Venezolano, nacido Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.111.432 de 29 años de edad, nacido el 10-12-84 de Profesión u Oficio Empleado Publico de la Alcaldía de Tubores, Civil soltero y residenciado en Punta de Piedra, Calle Colón, casa 1-95, Municipio Tubores de este estado, Debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio

DEFENSA: Abg. Merling Marcano, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 87.499, y con domicilio procesal en la Urbanización La Guarina, Local PB 8, Edificio Los Guayacanes, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL BAEZ, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: INSTIGACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal

Habiéndose efectuado el día viernes siete (07) de marzo de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, tales como el Acta Policial de fecha 06 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, Reconocimiento Legal No. 058-14 de fecha 07 de marzo de2014, e inspección técnica No. 059-13, no se desprende la comisión de delito alguno, por lo cual este Tribunal ejerce el Control Judicial previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y no acoge la precalificación Fiscal.

SEGUNDO: En consecuencia, no evidenciándose comisión de delito de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LIBERTAD PLENA de los ciudadanos YELINES ANDREA DURAN RODRIGUEZ, JONATHAN JESÚS RODRIGUEZ GÓMEZ y ANDREA GABRIELA FIGUEROA RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Revisadas las Actuaciones se ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,

ABG. __________________