REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010727
ASUNTO : OP01-P-2013-010727


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADOS:

FELIX GABRIEL BARRIENTOS FESSER, venezolano, natural de pampatar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28-06-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.107.707, de oficio: estudiante, residenciado en La Vecindad, Urbanización los Robles, calle Andrés Bello, casa S/N, de color morada, cerca de la bodega mis dos hijos, estado Nueva Esparta,

ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-12-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.591.458, de oficio: estudiante, residenciado La Vecindad, Urbanización los Robles, calle Andrés Bello, casa S/N, de color morada, cerca de la bodega mis dos hijos, estado Nueva Esparta

ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 29-12-1991, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.883 de oficio: estudiante, residenciado La Vecindad, Urbanización los Robles, calle Andrés Bello, casa S/N, de color morada, cerca de la bodega mis dos hijos, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal, y los Defensores Privados ABG. GABRIEL EMILIO VASQUEZ y ABG. PEDRO LUIS MATOS.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal.


Celebrada como ha sido en el día diez (10) de marzo de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue a FELIX GABRIEL BARRIENTOS, ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ, y por cuanto los acusados no se acogieron a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de FELIX GABRIEL BARRIENTOS, ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público, procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien expuso que el hecho que se les atribuye ocurrió en fecha 18 de diciembre de 2013, en horas de la mañana, cuando los ciudadanos acusados procedieron a lanzar una botella con gasolina y provocar un incendio en el interior de una vivienda ubicada en el Sector la Vecindad del Municipio Gómez de este estado, propiedad de la ciudadana Mariangel Hernández, siendo detenidos por funcionarios adscritos al Comando DESUR de Altagracia de la Guardia Nacional Bolivariana, y puestos a la orden del Ministerio Público.

El Fiscal ofreció los medios de prueba, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 312 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 313 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas.

El Tribunal le cedió la palabra a la defensa, representada por el Dr. GABRIEL EMILIO VASQUEZ , quien expuso que oída como fue la acusación Fiscal, así como los delitos atribuidos a sus defendidos, ratifica el escrito interpuesto en su oportunidad mediante el cual se opone la excepción establecida en el artículo 28 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, en caso de ser negada, solicita el pase de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente, adhiriéndome a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público solicitando se admitan las testimoniales señaladas en el escrito de la defensa a fin de demostrar la inocencia de sus defendidos. El Defensor Público, Dr. Luis Fuentes, por su parte, solicitó el pase de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente se le informó a los acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestaron al Tribunal que eran inocentes.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados, considerando además quien decide, que existen suficientes elementos para considerar una pronogsis de condena en contra de los imputados de autos, por ello se admite el escrito acusatorio en su totalidad. Y se admiten asimismo todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas oportundamente por la Defensa Privada en tiempo oportuno, por ser todas útiles, necesarias y pertinentes, por lo que procede el pase a juicio de las actuaciones, y en consecuencia se declara sin lugar la excepción opuesta por el defensor Gabriel Emilio Vásquez. En cuanto a la Medida Cautelar que pesa sobre los acusados, el Tribunal ratificó la medida bajo la cual se encuentran.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, los cuales son transcritos fielmente del acta levantada en la Audiencia Preliminar:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público para los ciudadanos FELIX GABRIEL BARRIENTOS FESSER, ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, declarándose sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada por cuanto la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: de los expertos Silverio Sayago y Luís León, de los funcionarios Hilario Villa y José Jesús González Rivas, declaración de la victima Mariángel Guerra, testigos Wuolter Roldan Marcano, Anacleto Valdivieso, como documentales acta de inspección técnica 0364 del 18-12-2013, reconocimiento legal 1105 del 18-12-2013, asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa las cuales son: Declaración de los ciudadanos Rondry Valdivieso, Dayna Cedeño, Eilleen Fesser, Eduardo Marcano, José Marcano, Yelimar Rojas, Ángela Aguilera, Douglas Rosas, Fernando Fernández, Javier López, carmen González, Arlenis Rodulfo, María Isabel Quijada, benjamín Cedeño, Rosdanis NMarcano, Loise Nataly Salazar, Gregorio Fernández, Yolanda Cova, Miguel Rodríguez, Reinaldo Aguilera, Frank Rojas, Pablo Aguilñera, Leomar Rodríguez, génesis Salazar, Samuel Cedeño, Jeferson Álvarez y Denakel José Noriega.

TERCERO: Como quiera que los acusados ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ, ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y FELIX GABRIEL BARRIENTOS FESSER, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la libertad plena acordada en su oportunidad.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado Regístrese, Cúmplase y Remítase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE TOMAS CASTILLO