REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009864
ASUNTO : OP01-P-2013-009864



AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO:

IMPUTADO:

MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-12-1990, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, cedula de identidad N° V-19.318.217, residenciado Ciudad Cartón, Calle San Juan, casa N° 9-50, Porlamar, Municipio Mariño de este estado,

DEFENSA: ABG. ALI ROMERO FARIA, Defensor Privado Penal,
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal


Celebrada como ha sido en el día diez (10) de marzo de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal publicar el extenso el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ en la cual el Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien expuso que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, presenta formal acusación en contra de MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales ocurren el 28 de octubre de 2013, cuando funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, practicaron la detención del imputado por cuanto el ciudadno Manuel Abreu, propietario del fondo de Comercio Terranova Market Center ubicado en la Avenida Terranova de Porlamar, denunció haber sido víctima momentos antes de un robo bajo amenaza de muerte, cuando tres sujetos portando armas de fuego lo obligaron a despojarse de dinero en efectivo, dándose a la fuga, por lo que los funcionarios realizaron labores de búsqueda de los implicados, logrando aprehender al hoy imputado, quien fue reconocido por las víctimas al apersonarse éstas en el lugar de la detención Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por el acusado , encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal. Por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, representada por el Abogado Alí Romero Faria quien expuso que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a los tipos penales por el cual se adecua ambos delitos, aunado a la estimación del daño causado, lasí como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y admite todas y cada una de las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. En cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.




DECISION:


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público para el ciudadano MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son las contenidas en el escrito acusatorio, a saber: Declaración de los funcionarios ANDREINA SALAZAR, EDUARD QUERALES, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes suscriben Acta Policial de fecha 28/10/2013; CARLOS VIÑA, quien suscribe Reconocimiento Legal de fecha 28/10/2013; VICTOR FIGUEROA y CARLOS VIÑA, quienes suscriben Inspección Técnica de fecha 28/10/2013; DRA. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza reconocimiento Médico Legal No. 2045 de fecha 29/10/2013; Declaración de los ciudadanos JOAO ALBERTO ABREU PITA, MANUEL ABREU y ROLANDO CEDEÑO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

TERCERO: Como quiera que el acusado MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechosse ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma,

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado


LA JUEZ DE CONTROL N° 4


Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. ___________________