REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006923
ASUNTO : OP01-P-2013-006923
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
ACUSADO: VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ titular de la cedula de identidad N 19.683.391 de nacionalidad Venezolano, Veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 14-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio definido, residenciado en San Juan, Boquerón, casa S/N, de color vino tinto, cerca del dispensario, Municipio García, estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público.
Defensa: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Defensora adscrita a la Coordinación de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esaprta.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ, ya identificado, quien en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de marzo de 2014, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado en la fecha antes indicada, el Representante del Ministerio Público, Dra. Hilmarys Velasquez, ratificó oralmente la acusación presentada oportunamente en contra del Ciudadano VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen al mencionado ciudadano, estableciendo la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público que en fecha 11 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde el ciudadano JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO se encontraba en la calle San Miguel sector María Auxiliadora de la Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva esparta, frente a la casa de VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de SAMUEL RAFAEL VILLANUEVA CRUZ, de 17 años de edad, y DENNY JOSE NORIEGA MARCANO, de 22 años de edad, momento en el cual el ciudadano DENNY JOSE NORIEGA MARCANO sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta recortada disparándole al ciudadano JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO, causándole la muerte, y por lo cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó se le acordara orden de aprehensión, la cual fue materializada en su oportunidad y el imputado fué presentado ante este Tribunal de Control No. 4, decretándose medida preventiva de privación de libertad, la cual aún se mantiene.
El Fiscal en la Audiencia Preliminar solicitó la admisión de la acusación presentada y de las pruebas que ofrece, a saber: Declaración de los Expertos: RAFAEL LONDOÑO, FREDDY CARDENAS Y FRANCISCO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, quienes suscriben Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica No. 205 y 206 de fecha 11 de junio de 2013, y Reconocimiento Legal No. 9700-103-041 de fecha 11 de julio de 2013; Declaración de la Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, Dra. GILMARY SIRITT, quien realizó el Levantamiento del Cadáver No. 9700-159-287 de fecha 12 de julio de 2013; Declaración de la Médico Anatomopatologo FANNY DIAZ DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, quien suscribe Protocolo de Autopsia No. 9700-159-287 de fecha 12 de julio de 2013; declaración de la comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, quien realizó Experticia No. 9700-073-LRC-B-384-13 de fecha 15 de julio de 2013; Declaración de los Funcionarios: KARINA MONTAÑEZ, ARMANDO GOMEZ Y LIEGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, Testigos: JESUS ALBERTO ZERPA HERNANDEZ FEBES GABRIELA ZERPA MELLADO, ROSELIA JOSEFINA GIMENEZ, PACIANA DEL CARMEN MARCANO, ABRAHAM ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO. Documentales:; Inspecciones Técnicas Con Fijación Fotográfica No. 205 y 206 de fecha 11 de junio de 2013, Reconocimiento Legal No. 9700-103-041 de fecha 11 de julio de 2013, Levantamiento del Cadáver No. 9700-159-287 de fecha 12 de julio de 2013, Protocolo de Autopsia No. 9700-159-287 de fecha 12 de julio de 2013, Experticia No. 9700-073-LRC-B-384-13 de fecha 15 de julio de 2013, Testimonios como Prueba Anticipada de fecha 18 de julio de 2013, rendidos por los ciudadanos Febes Gabriela Zerpa Mellado y Abraham Alejandro Torres Zambrano, todas por ser útiles necesarias y pertinentes y solicitó igualmente el enjuiciamiento del acusado y su condena.
Por su parte, el Defensor Público solicitó la - palabra y expuso : que su representado le había manifestado su deseo de admitir los hechos, en razón de que el mismo reconoce haber cometido el hecho, es por que solicitó se aplique los establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, examinada minuciosamente la acusación Fiscal y en virtud de que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía, dejando constancia en acta.
De la admisión de los hechos.
Por otra parte, el acusado VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ, al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, expresó de viva voz lo siguiente: “…admito mis hechos. Es todo.” Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponer la pena correspondiente.
De la acusación y las pruebas:
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos por la Represente del Ministerio Publico. Con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ , fue la persona responsable del hecho señalado en las circunstancia de modo, lugar y tiempo, por el Ministerio Público todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran en HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO, por lo que al admitir los hechos el Tribunal lo declara responsable de la comisión del mencionado delito.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa: que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, establece una pena de quince a veinte de prisión por lo que a tenor de la norma contenida en el artículo 37 ejusdem, la pena a imponer será de diecisiete años y seis meses. Este Tribunal a los efectos de establecer la pena a imponer al acusado VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ, debe tomar en consideración lel grado de participación que se le atribuye como es la complicidad, establecida en el artículo 84 del Código Penal, por lo que la pena debe ser rebajada en la mitad, es decir, que resultaría ser de ocho años y nueve meses, Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se hace acreedor a una rebaja en la pena, y tratándose el presente caso de un delito en el que hay violencia contra las personas por lo que está incluido en el último aparte del citado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede la rebaja solo de un tercio de la pena, por lo que la pena a imponer al acusado, viene a ser de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión mas las accesorias de Ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política.
TERCERO: remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ¬¬¬¬JOSE TOMAS CASTILLO
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