REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-013919
ASUNTO : OP01-P-2012-013919


CESE DE MEDIDA DE PROTECCION


Revisado el presente Asunto y por cuanto se evidencia que en fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal acordó la Medida de Protección a favor de JUAN RAMON RODRIGUEZ COELLO, titular de la cédula de identidad No. 1459.263, de estado civil casado, de 68 años de edad, nacido en fecha 24-06-1944, residenciado en la Calle Principal de Choro Choro, entrada a Las Cabreras, casa s/n, color blanco, cerca del antiguo auto lavado Alberto Millán.

Ahora bien, se recibió oficio Nº FSMPENE-005081 en la cual la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial solicitó a este Despacho el cese de las Medidas de Protección solicitadas por esa Fiscalía y acordadas por este Tribunal de Control correspondientes a los años 2012 y 2013 de acuerdo a la comunicación emanada de la Coordinación Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Ministerio Público.

Establece el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:

“…Artículo 42. Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida…”

En este sentido se puede establecer que el plazo para la Medida de Protección otorgada a la referida ciudadana, es el máximo que establece el mencionado artículo, es decir seis (6) meses, sin que se haya solicitado su prórroga, por lo que este Tribunal debe necesariamente DAR POR TERMINADA la medida de Protección decretada en el presente asunto, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: DAR POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada a JUAN RAMON RODRIGUEZ COELLO, titular de la cédula de identidad No. 1459.263, de estado civil casado, de 68 años de edad, nacido en fecha 24-06-1944, residenciado en la Calle Principal de Choro Choro, entrada a Las Cabreras, casa s/n, color blanco, cerca del antiguo auto lavado Alberto Millán. Todo conforme con lo establecido en el artículo 42, en su primer aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la víctima. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. __________________