REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000809
ASUNTO : OP01-P-2014-000809


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADA:

MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNANDEZ natural de Caracas, Distrito capital de 23 años de edad, nacido el 08-09-1990, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-20.324.750 residenciado en Paraíso I, Residencias Mar Azul, Torre A-1 apartamento 22, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. BESAIDA LUNA, Defensora Privada Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.



Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de febrero de 2014, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana imputada MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNANDEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Orden de allanamiento Nº 4C-015-14 de fecha 23-02-2014, emanada de este Tribunal de Control Nº 4, de las actas de entrevistas de fechas 20-02-2014 y 23-02-2014 suscritas por los ciudadanos Alexander José Córdova Figuera, Oliver Jesús Alvarado castillo, Jimmy Henrys Andarcia, Alexander José Córdova Figuera, Angela Karina Vivas, del acta de lectura de derechos del imputado, del acta policial de fecha 23-02-2014, del registro de cadena de custodia, del oficio Nº 9700-103-352 de fecha 24-02-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales, del acta policial de fecha 25-02-2014.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNANDEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo son presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado, no obstante vista la solicitud que presenta la ciudadana imputada por el Tribunal de Control Quinto de Cumaná, este Tribunal declina la competencia y acuerda colocarla a la orden de dicho Juzgado a fin de ser sometida al proceso con su Juez natural. Líbrese oficio.

CUARTO: Se acuerdan las copias simples a la defensa privada. Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4




DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG._________________