REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000802
ASUNTO : OP01-P-2014-000802



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

FELIX MANUEL ROMERO PINTO natural de Porlamar, estado Nueva esparta de 29 años de edad, nacido el 17-12-1984, de profesión u oficio mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-18.113.678 residenciado en Av. Juan Baustista Arismendi, al lado del Campo Santo, casa donde se encuentra ubicado un taller mecánico, estado Nueva Esparta

DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal.

Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de febrero de 2014, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,



ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FELIX MANUEL ROMERO PINTO podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta de detención flagrante de fecha 23-02-2014, del acta de notificación de derechos del imputado, de la entrevista rendida por la Ciudadana Oriana Ivette Lanz León, de la entrevista al testigo Ciudadano Jean Carlos Leal, del oficio Nº 9700-103-AT-350 de fecha 24-02-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales del imputado, del informe medico suscrito por el médico Cirujano Marco Suárez, Yoreliys Marcano y José Vicente.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado FELIX MANUEL ROMERO PINTO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° como lo son presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG-. ________________