REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000789
ASUNTO : OP01-P-2014-000789



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

JONATHAN DAVID SEQUERA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.355.070 de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1995, estado civil Soltero, si profesión u oficio, residenciado en Calle las Flores de Aricuagua, Municipio Antolín del Campo estado Nueva Esparta.

ADRIAN ISMAEL RUIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.046.191 de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1995, estado civil Soltero, si profesión u oficio, residenciado en Calle las Flores de Aricuagua, Municipio Antolín del Campo estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.


DELITO: ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Único Aparte del artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Habiéndose efectuado el dia veintitrés (23)) de febrero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas policiales consignadas por el Ministerio Público se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente el tipo penal de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Único Aparte del artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados JONATHAN DAVID SEQUERA PAEZ y ADRIAN ISMAEL RUIZ RAMOS podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como son. Acta Policial por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación Policial Antolín del Campo, de fecha 22-02-2014, Reseña de Ley, suscrita por el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, de fecha 23-02-2014, Acta de Entrevista, de fecha 22-02-2014 suscrita por el funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación Policial Antolín del Campo de fecha 22-02-2014 y Reconocimiento Legal, fecha 23-02-2014 suscrita por el Oficial Jede de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales de fecha 23-02-2014.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JONATHAN DAVID SEQUERA PAEZ y ADRIAN ISMAEL RUIZ RAMOS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves..

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. ______________