REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000788
ASUNTO : OP01-P-2014-000788


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

CARMEN JOSEFINA GAMBOA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30-05-63, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.395.322, de oficio: lavando ropa, residenciado en el Sector Agua de Vaca, casa s/n, de color Azul con rallas blancas, cerca de la Cruz, Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta,

LUIS RAFAEL SILVA GAMBOA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26-06-94, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.525.774, de oficio: obrero, residenciado en el Sector Agua de Vaca, casa s/n, de color Azul con rallas blancas, cerca de la Cruz, Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta,

DARWIN JOSÉ GAMBOA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 16-04-83, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.654.270, de oficio: obrero, residenciado en el Sector Agua de Vaca, casa s/n, de color Azul con rallas blancas, cerca de la Cruz, Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta

CRUZ ALBERTO SILVA GAMBOA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12-06-96, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.468.649, de oficio: obrero, residenciado en el Sector Agua de Vaca, casa s/n, de color Azul con rallas blancas, cerca de la Cruz, Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: OCULTACIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de OCULTACIÓN DE DROGA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el articulo 84 del Código Penal,




Habiéndose efectuado el día veintitrés (23) de febrero de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son a los ciudadanos LUIS RAFAEL SILVA GAMBOA, DARWIN JOSÉ GAMBOA y CRUZ ALBERTO SILVA GAMBOA, de OCULTACIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y para la ciudadana CARMEN JOSEFINA GAMBOA, el delito de OCULTACIÓN DE DROGA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el articulo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa ya que de las actas policiales se evidencia que las conductas asumidas por los mismos encuadran en dichos delitos. Los hechos suceden el día 22 de febrero de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la orden de allanamiento No. 2C-013-14 emanada del Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, en una vivienda ubicada en el Sector Agua de Vaca, adyacente a la Cruz de la Santa Misión Municipio Maneiro, acompañados de dos testigos, y en dicha práctica lograron incautar en una de las habitaciones de la vivienda propiedad de la ciudadana Carmen Josefina Gamboa, quien les permitió el acceso a la misma, un envoltorio de gran tampaño, tipo panela, elaborado en material sintético de color rojo, contentivo de restos vegetales y semillas compactas, en ese momento presumiblemente droga, por lo que quedaron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, y una vez realizada la experticia botánica correspondiente, resultó ser la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de 515 gramos con 900 miligramos.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de las Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Orden de Allanamiento Nº 2C-013-14, emitida por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Acta de Visita Domiciliaria, Inspección Técnica Nº 0441, Fijación Fotográfica, Registro de Cadena de Custodia, Acta de Entrevista realizada a al ciudadanos José Rodríguez, Luna Inocente, Experticia Toxicologica Nº 9700-073- LTF- 113,110, 112 114 y 111 experticia química Nº 9700-073-LTF-023, 027.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados LUIS RAFAEL SILVA GAMBOA, DARWIN JOSÉ GAMBOA y CRUZ ALBERTO SILVA GAMBOA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la sede de la INTERNADO judicial de San Antonio y en relación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA GAMBOA, el Tribunal le otorgara una Medida Cautelar consistente en Arresto Domiciliario, en el siguiente domicilio el Sector Agua de Vaca, casa s/n, de color Azul con rallas blancas, cerca de la Cruz, Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta, con el apostamiento policial de la Policía de Maneiro.

CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada. Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ABREVIADA


LA JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,


Abg. _____________________