REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000734
ASUNTO : OP01-P-2014-000734


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

CESAR JOSE LEÓN MARVAL natural de Porlamar, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 02-02-1985, de profesión u oficio Carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-19.317.160 residenciado en Pueblo Nuevo, calle 1 casa 2, cerca de la bodega Nano, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta,

AREVALO DE JESUS MARCANO MARVAL natural de Porlamar, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 09-09-1990, de profesión u oficio Carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-20.901.979 residenciado en Calle las Mercedes, barrio simón marval, casa S/N, al lado del estacionamiento del indoro, estado Nueva Esparta

JULVIC JOSE LEANDRO BRITO natural de Porlamar, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 17-11-1995, de profesión u oficio Carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-24.090.271 residenciado en Urb. Las Mercedes, calle principal, casa Nº 1, frente a la cancha, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,

Habiéndose efectuado el dia diecinueve (19) de febrero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por los hechos ocurridos en la población de Punta de Piedras, el 17 de febrero del presente año, como consta en el Acta Policial de esa fecha suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados CESAR JOSE LEÓN MARVAL, AREVALO DE JESUS MARCANO MARVAL y JULVIC JOSE LEANDRO BRITO podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 17 de febrero de 2014 emanada de Policia de Tubores, del oficio N° 9700-103-ATP-312 de fecha 18-02-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales d los imputados, del acta de lectura de derechos del imputado, del registro de cadena de custodia, .

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JULVIC JOSE LEANDRO BRITO , AREVALO DE JESUS MARCANO MARVAL y CESAR JOSE LEÓN MARVAL de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. ______________