REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000932
ASUNTO : OP01-P-2014-000932
MEDIDA DE PROTECCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ELIANA MENDEZ.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ANALIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ.

Por recibido el escrito de solicitud de Ampliación de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por la ciudadana ANALIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.653.050, soltera de 31 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, fecha de nacimiento 24-06-1982, teléfono 04267862738, residenciada EN EL PIACHE , URBANIZACION ALI PRIMERA, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mis hijos WUILIANNYS HERNANDEZ, JOSE MANUEL ALFONZO HERNANDEZ, todos convivimos en la mencionada dirección. Es el caso que el día 27 de Enero de 2014, en horas de la noche, yo me encontraba en la cancha de bolas criolla del piache, cuando apareció el sujeto ERICK GONZALEZ, y acciono su arma de fuego en mi contra, impactando en la clavícula y en la mano derecha, esto lo hizo públicamente delante de todas las personas que estaban allí, me trasladaron al Hospital Luís Ortega de Porlamar, y no pudieron sacar la bala de la clavícula, porque se alojo la bala en el hueso de la columna, estos disparos los recibí porque llame a la policía para denunciarlo porque le robo el celular a mi hija, tengo pánico, porque este sujeto ERICK González, estuvo preso en el Internado Judicial de San Antonio, y salio hace muy poco, tengo temor, porque ya recibí impactos de balas, estoy viva de milagro y tengo dos hijos que debo cuidar y no quiero que me maten, ni a ningún miembro de mi familia. ES POR LO QUE SOLICITO, RECORRIDOS POLICIALES POR MI RESIDENCIA.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA ANALIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, Y SU GRUPO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA SOLO SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE VILLA ROSA DE LA INEPOL EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN EL PIACHE , URBANIZACION ALI PRIMERA, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, EL TELEFONO DE LA CIUDADANA VICTIMA ES 04267862738. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Mas no así sobre la Medida de Protección por cuanto no hay una especificación y determinación en relación a la persona o personas en contra de la cual se solicita, así como también no consta en la presente solicitud los datos de identificación pleno del mismo, ni de localización del mismo, esto en resguardo a los principios de Seguridad y Certeza Procesal así como del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA ANALIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.653.050, soltera de 31 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, fecha de nacimiento 24-06-1982, teléfono 04267862738, residenciada EN EL PIACHE , URBANIZACION ALI PRIMERA, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, Y SU GRPO FAMILIAR conformado por mis hijos WUILIANNYS HERNANDEZ, JOSE MANUEL ALFONZO HERNANDEZ, todos convivimos en la mencionada dirección Y EN CONSECUENCIA SOLO SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE VILLA ROSA DE LA INEPOL EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN EL PIACHE , URBANIZACION ALI PRIMERA, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, EL TELEFONO DE LA CIUDADANA VICTIMA ES 04267862738. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Mas no así sobre la Medida de Protección por cuanto no hay una especificación y determinación en relación a la persona o personas en contra de la cual se solicita, así como también no consta en la presente solicitud los datos de identificación pleno del mismo, ni de localización del mismo, esto en resguardo a los principios de Seguridad y Certeza Procesal así como del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la ESTACION POLICIAL DE VILLA ROSA DE LA INEPOL, a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el la siguiente dirección: EN EL PIACHE , URBANIZACION ALI PRIMERA, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, EL TELEFONO DE LA CIUDADANA VICTIMA ES 04267862738, propiedad en la que reside la solicitante ciudadana ANALIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.653.050, y donde pasa el mayor tiempo con su grupo familiar conformado por mis hijos WUILIANNYS HERNANDEZ, JOSE MANUEL ALFONZO HERNANDEZ, , todos pasan el mayor tiempo en esa propiedad. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de notificación y Oficio a la ESTACION POLICIAL DE VILLA ROSA DE LA INEPOL. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA