REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007477
ASUNTO : OP01-P-2013-007477
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ELIANA MENDEZ.
IMPUTADO: JUAN JOSE GUERRA NARVAEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16826247, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle santa rita, casa de color blanco, diagonal a Serví bombas, La Vecindad, Municipio Gómez de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-007477, que se le sigue al ciudadano JUAN JOSE GUERRA NARVAEZ, plenamente identificado en autos.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 14-08-2013, inicio la presente investigación en virtud de los siguientes hechos relacionados en el escrito fiscal: “.. en fecha 14-08-2013, cuando siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando de Santa Ana, practicaron la detención de un sujeto que se desplazaba en una moto, el cual al notar la presencia de la comisión, emprendió la veloz huida introduciéndose en una residencia, desde la cual empezó a vociferar palabras obscenas contra la comisión..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta de Investigación Penal de fecha 14-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando de Santa Ana.


Asimismo consta en autos que en fecha 01-11-2013, el representante del Ministerio Público, Dr. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de la comisión de delito alguno ni de persona a la cual se podría dirigir la investigación.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 01-11-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de las personas a las cuales, se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del ciudadano JUAN JOSE GUERRA NARVAEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de considerar este Tribunal que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal al igual que la representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de las personas a las cuales se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA





8:06 AM