REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002216
ASUNTO : OP01-P-2014-002216
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADOS: LIBER JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, nacido en Cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-13.359.540, nacido en fecha 07-12-1975, de 38 años de edad, de Profesión u Oficio Seguridad, de estado Civil soltero y residenciado en Calle 13, Casa Numero 02, Sector La Isleta, Municipio Mariño de este Estado; CESAR RAFAEL ROJAS PATIÑO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la cedula de identidad N° V-22.998.568 , nacido en fecha 28-12-1994, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en Invasión, Barrio Bicentenario, Casa sin numero, Frisada Sector de La Isleta, Municipio Mariño de este Estado; y RALWYN JOSE BRITO LOPEZ, Venezolano, nacido en Cumana estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-21.324.132 , nacido en fecha 10-05-1994, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio ayudante de Albañil, de estado Civil soltero y residenciado en Invasión, Barrio Bicentenario, Casa sin numero de Color Azul, Frisada Sector de La Isleta, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Explosivos Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA DECENA, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-03-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Explosivos Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Explosivos Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de Fecha 26-03-2014, Actas de Lectura de los Derechos de los imputados, Oficios N° 121, 122, 123, 124, 125 y 126 todos de fechas 27-03-2014, Registro de Cadena de Custodia Numero D.I.E.P -018 de fecha 26-03-2014, Registro de Cadena de Custodia Numero D.I.E.P -020 de fecha 26-03-2014, Actas de Registro de Recepción y Entrega de Vehiculo, Reconocimiento Legal de fecha 26-03-2014, Oficio de Registro de Entradas y Antecedentes Penales de fecha 27-03-2014, Nº 9700-103-471, Experticia Química Numero 9700-073-LTF-027-14 de fecha 27-03-2014, Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-TOX-152, de fecha 27-03-2014, Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-TOX-153, de fecha 27-03-2014, Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-TOX-154, de fecha 27-03-2014, así como las actas de manifiesto de autorización para su practica por parte de los hoy imputados todas de fecha 27-03-2014. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados LIBER JOSE SANCHEZ DIAZ, CESAR RAFAEL ROJAS PATIÑO y RALWYN JOSE BRITO LOPEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es Decretar en contra de los imputados LIBER JOSE SANCHEZ DIAZ, CESAR RAFAEL ROJAS PATIÑO y RALWYN JOSE BRITO LOPEZ,, una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO DE LA REGIÓN INSULAR. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se acuerda la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA y LAS BALAS INCAUTADA, emplazando a la representante del Ministerio Publico a realizar el procedimiento respectivo, así como LA INCAUTACIÓN DEL DINERO, todo de conformidad con los artículos 193 y 183 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. QUINTO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud y en consecuencia se Acuerda el Traslado con relación al ciudadano LIBER JOSE SANCHEZ DIAZ , medico hasta la sede de la Emergencia del Hospital Luís Ortega de Porlamar para el día 29 de Marzo de 2014 a las 7:30 horas de la mañana, a los fines de determinar estado de salud actual, de ameritar atención medica y tratamiento suministrárselo así como cualquier evaluación que el mismo requiera incluyendo radiológica, debiendo remitir respectivo informe detallando todo estos particulares al Tribunal de Juicio Correspondiente; asimismo posteriormente se Acuerda el Traslado del mencionado imputado LIBER JOSE SANCHEZ DIAZ , hasta la sede de la Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar el día 31 de Marzo de 2014 a las 07:30 horas de la mañana a los fines de verificar estado de salud actual de presentar algún tipo de lesión, tipo, localización, tiempo de curación y de ameritar algún tipo de reposo a criterio de esa medicatura forense por cuanto tiempo debiendo especificar todos estos particulares en el respectivo informe que deberán remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, esto en virtud de salvaguardar los derechos que asisten de salud al imputado de autos, consagrados en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna debido al estado de salud del mismo. Se ordena librar Oficios respectivos. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Abreviado ordenándose remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO