REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002210
ASUNTO : OP01-P-2014-002210
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud vía Excepcional de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 28-03-2014, y autorizada vía telefónica por la Jueza de este Tribunal quien se encontraba de guardia a las 08:45 AM del mismo día 28-03-2014, y visto el escrito de Ratificación presentado por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual ratifica la solicitud el mismo día de hoy 28-03-2014 de Orden de Aprehensión en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-93121-2014, iniciada la investigación en fecha 04-03-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Abg. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.438.307, apodado “BOLA”, de 19 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado; y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.650.987, de 20 años de edad, residenciado en la Calle San José, Casa S/N, Barrio Unión, Sector la Guardia, Municipio Días de este Estado; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente, esto en cuanto al ciudadano LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y en cuanto al ciudadano LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 04-03-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la noche los ciudadanos LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, este ultimo quien portando un arma de fuego acciono varias oportunidades contra la humanidad del ciudadano MANUEL GREGORIO REYES SERRANO, lo que le origino la muerte, al momento que se encontraba en la parte trasera de su residencia en la Calle San Juan, Sector la Guardia, Barrio Unión, Municipio Díaz , estado Nueva Esparta….En los mismos anexos en el Protocolo de Autopsia se determina que su muerte se debió: A SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA AGUDA POR LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX Y ABDOMEN….”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, titulares de las cédula de identidad N° V- 24.438.307 y V-22.650.987 respectivamente, podrían estar implicados en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente, esto en cuanto al ciudadano LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y en cuanto al ciudadano LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, Nº 088, de fecha 04-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 089, de fecha 04-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YOLANY DEL CARMEN CAMPOS URBANO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana DEL CARMEN (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº9700-159-069 de fecha 06-03-2014, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-069, de fecha 06-03-2014, practicado al cadáver del ciudadano víctima MANUEL GREGORIO REYES SERRANO, suscrito por el Dr. EOLIMER RODRIGUEZ, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por las presunta comisiones del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente, esto en cuanto al ciudadano LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y en cuanto al ciudadano LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparecen como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 016-14 y 017-14 a los ciudadanos LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, titulares de las cédula de identidad N° V- 24.438.307 y V-22.650.987 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente, esto en cuanto al ciudadano LAINE JOSE LOZADA VASQUEZ, y en cuanto al ciudadano LARKIN ANTONIO LOZADA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA























ASUNTO: OPO1-P-2014-001042
EXPTE FISCAL: MP-K-13-0380-00046