REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001894
ASUNTO : OP01-P-2011-001894
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISION DE MEDIDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ CRUZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 28-08-67, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9410863, residenciado en Los Robles, calle Libertad, Margarita Country Home, casa N° 22, cerca de la Clínica La Fé, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
DELITOS: POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigentes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Defensora Pública del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ CRUZ, Dra. MAGYULI MONTES, especialmente lo acordado en la Audiencia Presentación de fecha 11-03-2011,cursante a los folios 39 al 44 del presente asunto, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 03 días y la prohibición de salida del Estado Sin Autorización del Tribunal, la cual para el momento estaba prevista en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° hoy en día prevista en el artículo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mediante Resolución de Revisión de Medida de fecha 15-07-2011 se Mantuvo pero en cuanto a las Presentaciones se extendió el lapso de periocidad a QUINCE (15) DÍAS, revisadas las actuaciones se evidencia que mediante Resolución de Revisión de Medida de fecha 25-04-2013 se Mantuvo pero en cuanto a las Presentaciones se extendió el lapso de periocidad a TREINTA (30) DÍAS; ahora bien revisados los recaudos consignados por la defensora pública del imputado, así como la relación realizada por la misma, se evidencia de las mismas actuaciones que este Tribunal en su oportunidad legal, cada vez que se ha solicitado a este Tribunal Permiso de Viaje sustentado y fundamentado, este Tribunal lo ha proveído en su oportunidad legal, asimismo este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que el imputado ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, también que el acto de Audiencia Especial fijada en el presente asunto se encuentra fijado para el día 28-05-2014 a las 10:00 AM, este Tribunal, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”; y visto que la ultima revisión de Medida este Tribunal la realizo mediante Resolución en fecha 17-05-2013, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho para garantizar las resultas del presente proceso en cuanto a la solicitud de la Defensa en cuanto al Levantamiento de la Obligación de la Prohibición de Salida del Estado sin autorización del Tribunal, quién aquí decide considera que la misma garantizar las resultas del presente proceso, en virtud de lo cual, considera este Tribunal que debe Declararse Sin Lugar la Solicitud de la Defensa y en consecuencia se Mantiene Prohibición de Salida del Estado sin autorización del Tribunal, en aras de garantizar con la misma la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso y para garantizar las resultas del presente proceso, ya que en consideración de este Tribunal no han variado las circunstancias que ameritaron decretar e imponer tal prohibición, esto en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la Solicitud de la Defensa se Acuerda Fijar por auto separado nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Especial. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en cuanto al Levantamiento de la Obligación de la Prohibición de Salida del Estado sin autorización del Tribunal, quién aquí decide considera que la misma garantizar las resultas del presente proceso, en virtud de lo cual, considera este Tribunal que debe Declararse Sin Lugar la Solicitud de la Defensa y en consecuencia se Mantiene Prohibición de Salida del Estado sin autorización del Tribunal, en aras de garantizar con la misma la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso y para garantizar las resultas del presente proceso, ya que en consideración de este Tribunal no han variado las circunstancias que ameritaron decretar e imponer tal prohibición, esto en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la Solicitud de la Defensa se Acuerda Fijar por auto separado oportunidad para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la norma adjetiva penal vigente. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena librar las Boletas y Oficios correspondientes. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA



EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO