REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001297
ASUNTO : OP01-P-2014-001297
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud vía Excepcional de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 18-03-2014, y autorizada vía telefónica por la Jueza de este Tribunal quien se encontraba de guardia a las 11:00 PM del mismo día 18-03-2014, y visto el escrito de Ratificación presentado por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual ratifica la solicitud el día de hoy 19-03-2014 de Orden de Aprehensión en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-K-14-0107-00236, iniciada la investigación en fecha 16-03-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. MARIA FERNANDA SILVA, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos EULER MARVAL VILLARROEL, alias “EL PAGUI”, titular de la cédula de identidad N° V- 23.770388; y REINALDO JOSE SALAZAR VILLARROEL, alias “EL NEGRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.344, por la presunta comisión del delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 16-03-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche los ciudadanos PAOLA GONZALEZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ y EMILIO JOSE MENDOZA (demás datos de carácter reservado), se encontraban en el Bar Restaurant la Pamplinita, ubicado en la calle principal del Sector las Marvales del Municipio Tubores, momentos en que son sorprendidos por los investigados EULER MARVAL VILLARROEL y REINALDO JOSE SALAZAR VILLARROEL, a quienes conocen como “EL PIGUI” y “EL NEGRO”, respectivamente, siendo que este ultimo con un pico de botella causa heridas en distintas partes del cuerpo del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, y EULER MARVAL VILLARROEL, con un arma de fuego impacta en la humanidad del ciudadano EMILIO JOSE MENDOZA …..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos EULER MARVAL VILLARROEL, alias “EL PAGUI”, titular de la cédula de identidad N° V- 23.770388; y REINALDO JOSE SALAZAR VILLARROEL, alias “EL NEGRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.344, podrían estar implicados en la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Denuncia Común, de fecha 16-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 16-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, Nº 206, de fecha 16-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
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• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 208, de fecha 16-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº CASO K-14-0107-00236 de fecha 16-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 17-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, de fecha 17-03-2014, rendida por el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-03-2014, suscrito por el Dr. JOSE LUIS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Audiencia de Presentación celebrada en fecha 18-03-2014 , ante el Tribunal de Control Nº03 de este mismo Circuito Judicial Penal, celebrada con ocasión a la presentación del ciudadano BALBINO JOSE MARVAL GONZALEZ, en el asunto OPO1-P-2014-001119.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparecen como presuntos autores o participes de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 014-14 y 015-14 a los ciudadanos EULER MARVAL VILLARROEL, alias “EL PAGUI”, titular de la cédula de identidad N° V- 23.770388; y REINALDO JOSE SALAZAR VILLARROEL, alias “EL NEGRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.344, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA



LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA










ASUNTO: OPO1-P-2014-001297
EXP FISCAL: MP-K-14-0107-00236