REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001101
ASUNTO : OP01-P-2014-001101
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: WILMER ALFREDO ESCALANTE FORERO, Venezolano, nacido en El Rubio Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13. 999.898 , nacido en fecha 08-05-1978, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil soltero y residenciado en la Vecindad Urbanización Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado artículo 453 Ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente; y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, con la Agravante articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 18-03-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como son los delitos de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado artículo 453 Ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente; y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, con la Agravante articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado artículo 453 Ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente; y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, con la Agravante articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 16-03-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Arismendi, Constancia Médica suscrita por el Dr. CRUZ NAVARRO, de fecha 16-03-2014, Acta de Lectura de los Derechos del imputado de fecha 16-03-2014 Acta de Denuncia de fecha 16-03-2014, Acta de Entrevista rendida por el Adolescente ENRIIQUE FUENTES CARABALLO, Constancia Médica suscrita por el Dr. CRUZ NAVARRO, de fecha 16-03-2014, Oficio N 9700-103-ATP-435 de fecha 17-03-2014 de Registro y Antecedentes Penales del imputado, Inspección Ocular N 004-14 con Fijación Fotográfica, Experticia de Reconocimiento Legal N 011-14 , Actas de Cadena de Custodia número 035-14, Orden de Inicio de la Fiscalia Segunda. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado WILMER ALFREDO ESCALANTE FORERO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo es igual a los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, al igual que los extremos previstos en el artículo 237 primer parágrafo y del artículo 238 ejusdem, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA ESTACION POLICIAL DE LA ASUNCION (IAPOLENE), se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: vista solicito de la defensa se declara con lugar la misma y en consecuencia se acuerda Evaluación Medica Forense para mañana 19 de marzo de 2014 a las 7:00 de la mañana a los fines de determinar esta de salud, actual, localización tipo y en tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo informe detallando cada uno de estos particulares, asimismo se acuerda el traslado del imputado al Departamento de Psiquiatría Forense de ese mismo organismo a los fines que se le a practicada evaluación psicosiquiatrica determinar si el mismo presenta alguna enfermedad psicológica o de adición debiendo remitir el respectivo informe al Tribunal, acordar traslado para el Jueves 20 de Marzo de 2014 a las 1:00 p.m. de la tarde. Se ordena librar los respectivos oficios. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO