REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001047
ASUNTO : OP01-P-2014-001047
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO : ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: ISAI SALVADOR REYES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado Civil Soltero, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 06-12-1990, titular de la cedula de Identidad Nº 19.868.803, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Calle 19 de Abril, casa sin número, Sector Campo Mar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLET RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 16-03-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 de la norma adjetiva penal vigente, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal de la norma adjetiva penal vigente, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 14-03-2014, Acta de Lectura de Derecho de Imputado de fecha 14-03-2014, Experticia Químico Botánica Nº 9700-073-LTF-025, de fecha 15-03-2014, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-0373-LTF-138, de fecha 14-03-2014, Manifiesto de Voluntad de Autorización para la Practica de la Experticia Toxicológica en vivo de fecha 15-03-2014, Oficio de Registro de Antecedentes Policial, de fecha 15-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación de Porlamar. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ISAI SALVADOR REYES, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que se encuentra acreditado el peligra de fuga y en consecuencia considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente investigación todos previstos en la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho Decretar en contra del imputado, una Medida Privativa Preventiva de Libertad designando como sitio de reclusión la sede de la Comisaría de Los Cocos de la INEPOl. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se Acuerda la Destrucción de la Droga Incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga Vigente, emplazando a la representante del Ministerio Público, a realizar el procedimiento respectivo. QUINTO: Visto que por el Sistema Juris 2000, el ciudadano Imputado se encuentra procesado tambien ante, el Tribunal de Ejecución Itinerante Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el asunto OP001-P-2010-005951, este Tribunal ordena Oficiar a ese Tribunal, a los fines de notificarle que el mismo se encuentra detenido, preventivamente a la orden de este Tribunal por esta investigación, se ordena Librar el oficio respectivo, esto a los fines legales consiguientes. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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