REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000990
ASUNTO : OP01-P-2014-000990
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud vía Excepcional de Ordenes de Aprehensión solicitada el día de hoy 12-03-2014, y autorizada vía telefónica por la Jueza de este Tribunal quien se encontraba de guardia a las 10:00 AM del mismo día de hoy, y visto el escrito de Ratificación presentado por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual ratifica la solicitud el mismo día de hoy 12-03-2014 de Orden de Aprehensión en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-47198-2013, iniciada la investigación en fecha 03-02-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.641, nacido en fecha 30-07-1988, por la presunta comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 03-02-2013, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. el ciudadano ANGEL LUIS ROJAS GONZALEZ, se encontraba en la calle principal Vica Publica, sector los Clavelitos, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, momento en el cual llegaron dos sujetos quienes quedaron identificados como YROLEN ALEXANDER MATA GUTIERREZ y ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, portando armas de fuego y le propinan varios disparos al cuerpo de ANGEL LUIS ROJAS GONZALEZ, y luego emprenden veloz huida…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.641, podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 072, de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
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• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 073, de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA GONZALEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.

• Experticia Química Botánica de fecha 03-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Reconocimiento Legal de fecha 04-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Reconocimiento Técnico de fecha 04-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JOSE CASTILLO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Inspección Técnica Nº 074, con fijación fotográfica de fecha 05-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JOHANNY (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad de fecha 06-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano RODNEY (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 011-14 al ciudadano ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.641, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





ASUNTO: OPO1-P-2014-000990
EXPTE FISCAL: MP-47198-2013