REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010186
ASUNTO : OP01-P-2013-010186
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ELIANA MENDEZ.
ACUSADO: ANGEL RAFAEL QUIJADA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.720.934, residenciado en el sector la Guardia, Calle Antonio, Casa S/N, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ELIO VALLADARES.
APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL QUIJADA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.720.934, residenciado en el sector la Guardia, Calle Antonio, Casa S/N, Municipio Díaz de este Estado; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado acusado ANGEL RAFAEL QUIJADA ZABALA, como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado en este acto ejercido por el Dr. ELIO VALLADARES, en su condición de Defensor Privado, quien manifestó lo siguiente:” Actuando en mi condición de defensor técnico en el presente caso, visto el escrito acusatorio presentado por la Vinditia Publica, invocó a favor de mi defendido el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado ANGEL RAFAEL QUIJADA ZABALA, quien expone: “Soy inocente, y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por su Defensor, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano imputado antes identificado, y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano ANGEL RAFAEL QUIJADA ZABALA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: LEIGER MARIN, JEAN PIERRE SOTO, WILMER ZAVALA, NEVIS TORCAT, EOLIMEL RODRIGUEZ, ARMANDO GOMEZ, VICENTE VIZCAINO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; declaración de los Ciudadanos: LUISA MERCEDES REYES JUAN CARLOS LEON CARMONA, CANDELARIO GIL DIAZ, EUDOMAR JOSE AGUILERA GOMEZ, WILCARLOS JOSE ZABALA GOMEZ; Documentales: Acta Policial de fecha 09-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Inspección Técnica con soporte fotográfico Nº 397 de fecha 09-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Acta de Investigación Penal de fecha 10-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Acta de Investigación Penal de fecha 10-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-456, de fecha 13-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado ciudadano ANGEL RAFAEL QUIJADA ZABALA, plenamente identificado en autos, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el acusado. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)